Es noticia:
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizCádiz
ESPAÑA

Absuelto de forzar mujeres a prostituirse

El Supremo anula una condena porque el acusado desconocía el nombre de las testigos, lo que vulneró su derecho a la defensa

EFE
MADRID.Actualizado:

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado a 12 años de prisión por la Audiencia Provincial de Oviedo por coacción a la prostitución, al entender que al no facilitarle la identidad de las mujeres que declararon contra él como testigos protegidos se vulneró su derecho de defensa. «El conocimiento de la identidad de los testigos de cargo resulta elemento esencial» para que el acusado pueda argumentar las razones para cuestionar la credibilidad de los testimonios, señala la sentencia de la Sala de lo Penal.

El condenado era el propietario de un club de alterne en la localidad de La Franca, cuando en octubre de 2007 una mujer denunció que estaba siendo retenida contra su voluntad. El establecimiento tenía autorización para ejercer la actividad de cafetería y alojamiento, pero, según la sentencia dictada en noviembre de 2010 por la Audiencia de Oviedo, desde agosto de 2007 se dedicaba al alterne y la prostitución.

La mayoría de las mujeres eran de nacionalidad brasileña y a muchas, como las tres que declararon como testigos protegidos, el propietario les pagó el viaje a España y eran conscientes de que debían devolverle la deuda y abonarle su manutención y alojamiento mediante el ejercicio de la prostitución. Las denunciantes carecían de permiso de residencia y contrato de trabajo. No recibían pago alguno, ya que de los 55 euros que cobraban por prostituirse se les descontaban 25 por el alojamiento y la comida, y otros 5 por las sábanas y el preservativo.

En su recurso, la defensa alegó que las declaraciones prestadas por las denunciantes carecían de valor por haberse realizado desde el anonimato. El alto tribunal decreta su absolución, ya que sostiene que hubo una infracción de la ley que regula la protección a testigos, que establece que se deben facilitar el nombre y los apellidos de los mismos si «cualquiera de las partes lo solicitase motivadamente».