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Sociedad

Seis y dos años de cárcel a una pareja por practicar la ablación a su hija

La niña continuará con sus padres dado que la Fiscalía no solicitó la retirada de la custodia al entender que existen vínculos afectivos

J. SANS
ZARAGOZA.Actualizado:

La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a un hombre a seis años de cárcel y a su esposa a otros dos por practicar la ablación a su hija en 2009, cuando la pequeña tenía unos ocho meses. La sentencia destaca que los acusados, naturales de Gambia y residentes en la localidad de Alcañiz, son autores de un delito de lesiones por mutilación genital.

El fallo no hace referencia a la patria potestad de la niña, por lo que la pequeña, que ahora tiene dos años, continuará viviendo con sus padres hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso que estudia presentar la acusación. Según fuentes jurídicas, el fiscal no solicitó al tribunal la retirada de la custodia de la pequeña al entender que existen vínculos afectivos.

La sentencia considera probado que entre el 20 de noviembre de 2009 y el 25 de mayo de 2010, Mamadou D. y Nyuma S., de común acuerdo y movidos por creencias religiosas y culturales, decidieron «directamente o bien a través de una persona de identidad desconocida» someter a la pequeña a la ablación. Los jueces destacan la contundencia de las pruebas y rechazan el «peso que tuvieron las creencias o la presión de su grupo social», porque el padre era consciente de que la mutilación genital femenina está prohibida en España, mientras que de la madre «no consta que conociera la ilicitud de dicha práctica tan integrada en el entorno del que procedía». Según declaró, considera la ablación «no solo como normal, sino incluso necesaria para la mujer».

La acusada tenía un «desconocimiento completo del castellano, y sigue teniéndolo», por lo que «la única forma de desenvolverse» en un país extraño para ella «era mediante su introducción en el grupo cerrado de sus compatriotas gambianos», vecinos de Alcañiz. Así, según sus costumbres, «consideró necesaria la realización de la mutilación de su hija o bien la consintió presionada por su entorno». Por este motivo, el tribunal rebaja la condena para ella, pero no la anula al entender que podría haber consultado con su marido si la ablación era permitida en España.

Los jueces rechazan el argumento de la defensa de que la operación había sido practicada por un curandero en Gambia antes de traer a la niña a España, según las revisiones médicas a la que fue sometida la pequeña en Teruel. El tribunal destaca que la ablación tiene como fin «controlar la sexualidad de la mujer y, además de la peligrosidad que conlleva, pues las condiciones en que se practica no suelen ser higiénicas, las afectadas padecen secuelas durante toda su vida». Los magistrados recuerdan que este tipo de intervenciones producen «traumas, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad, tumores, impidiendo todo tipo de gozo sexual y provocando dolor, en ocasiones extremo, en el momento de la penetración y el parto».

La sentencia denuncia que «resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona».