Absueltos los guardias acusados de torturar a los etarras de la T-4
El Supremo acusa a la Audiencia de Guipúzcoa de condenar con pruebas débiles y violar «gratuitamente» la presunción de inocencia
MADRID.Actualizado:El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro guardias civiles a los que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó por torturar a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola cuando fueron arrestados en enero de 2008 en Mondragón. Los detenidos fueron los autores del atentado de la T-4 en 2006.
El Supremo no solo anula las penas de entre cuatro años y medio y dos años que el tribunal de primera instancia impuso en diciembre pasado a un sargento y tres agentes por entender que fueron condenados con «pruebas débiles y poco rigurosas». También arremete con dureza contra los jueces guipuzcoanos a los que acusa de hacer una «interpretación gratuita contra el reo» por inclinarse a creer la versión de los etarras sin tener en cuenta sus «contradicciones», al tiempo que despreciaban las pruebas que los funcionarios presentaron en su defensa.
La sentencia está plagada de reproches a la Audiencia Provincial por llegar a una condena basándose en «conclusiones inseguras y abiertas», sin atender al principio de 'in dubio pro reo' y con extrapolaciones «valorativas» y «absolutamente inaceptables». El Supremo llega a afirmar que la Audiencia se «inclinó por la versión de los denunciantes sin especiales valoraciones probatorias», sobre todo porque dio una «relevancia claramente improcedente» a las versiones de los testigos propuestos por los etarras a pesar de sus «flagrantes contradicciones». Según el alto tribunal, el juzgado «no tuvo en cuenta elementos probatorios de descargo» de los guardias que tenían «indudable peso».
La Sala, que dice que no hay pruebas que «acrediten un exceso de violencia» y defiende que los agentes «cumplieron con su deber», desmonta en siete puntos la sentencia:
Credibilidad
El Supremo afirma que la Audiencia no fue «excesivamente cautelosa» a la hora de valorar que los denunciantes de torturas son dos etarras condenados a más de mil años de cárcel por el atentado de Barajas y que estas denuncias podrían ser una estrategia para «provocar una revisión de la sentencia».
Testigos
Es el punto en el que el Supremo se muestra más duro con los jueces de primera instancia, a los que reprocha haber creído a los testigos de la acusación «sin mayores exigencias». El tribunal insiste en que los tres testigos de cargo incurrieron en «flagrantes contradicciones» e «inexactitudes» lo que «apunta» a que eran parte de «una clara coartada falsa». Una «aportación (por parte de los etarras) de testigos falaces, según las instrucciones de la banda terrorista», afirma el fallo. Muy crítico se muestra el Supremo con la credibilidad que la Audiencia concedió a Isidro Ropero, excandidato de HB, supuesto testigo de la detención y «persona estrechamente vinculada a la organización terrorista» y al alcalde de Aramaio, Asier Agirre, «en su día imputado por pertenencia a banda armada, aunque finalmente fue absuelto».
'Kantada'
El alto tribunal reprocha el «poco rigor» de la Audiencia para concluir que la denuncia de torturas en realidad no era una 'kantada' (término que utiliza ETA para las órdenes a sus activistas capturados de que denuncien malos tratos siempre). La resolución recuerda que al tercer miembro del comando al que pertenecían Portu y Sarasola tenía en su poder el manual de la banda en el que se daban las instrucciones para las denuncias falsas y que el propio jefe de ETA en la época, Garikoitz Aspiazu 'Txeroki', cuando fue detenido se le incautó un documento en el que confirmaba la «falsa kantada» de los denunciantes.
Horas
El fallo insiste en que hay contradicciones sobre la hora de la detención y, sin embargo, la Audiencia no tomó como referencia la hora más tardía, la «más favorable a los acusados» porque no habría dado tiempo a desplazarse a los parajes donde los terroristas afirman haber sido torturados.
Detención violenta
«Existen datos que debilitan y crean inseguridad en la convicción de la Audiencia» de que las heridas sufridas por los etarras no pudieron en ningún caso haber sido fruto de una detención violenta, al resistirse los etarras a su arresto asegura el Supremo. El Supremo amonesta a la Audiencia Provincial porque «desatendió» sin «aportar argumentos» las conclusiones de hasta «cuatro dictámenes» de forenses que aseguraron que esas lesiones podían ser compatibles con un forcejeo.
Río
Los etarras aseguran que buena parte de los malos tratos tuvieron como escenario una pista forestal en la localidad de Aramaio, cerca de un río donde Portu afirma que se le practicó una asfixia simulada. La Audiencia dio por buena esta versión, pero el Supremo recuerda que el propio alcalde, a pesar de testigo de la defensa, aseguró que «no existe ese paraje ni tampoco esa pista en la actualidad».
Sentencia
El Supremo recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional que en mayo de 2010 condenó a más de un millar de años a Portu y Sarasola por el atentado del aeropuerto de Barajas que costó la vida a dos ecuatorianos dio por buena la versión de los guardias civiles. Aquel fallo constató que la detención se produjo a las 11,00 horas (por lo que no habría dado tiempo al periplo que aseguran los terroristas), que el arresto fue «violento», que descartó que hubiera habido «torturas indagatorias» y que apuntó a que las denuncias de los etarras eran en realidad «vindicativas».