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Opinion

'Disputación' de la Diputación

FERNANDO SICRE GILABERT
ABOGADOActualizado:

Una diputación, lato sensu, es un cuerpo de diputados de una asamblea. En España, desde 1836, es la institución a la que corresponde el gobierno y la administración autónoma de una provincia, de ahí el sobrenombre de Diputación Provincial. La historia de las Diputaciones se remonta a 1812, con la promulgación de la Constitución de Cádiz. La Provincia es mera división territorial que, según García de Enterría, nace en España al servicio exclusivo del pensamiento centralizador del Estado. No obstante, en las sucesivas reformas del siglo XIX, surgen diversos intentos de autonomía, siendo el más significativo el de la Ley Municipal de 1870, en la que se reconoce a la Provincia un carácter representativo y se crea, además, la figura del Presidente de la Diputación. Pero la Provincia, como ente local, no es reconocida hasta el Estatuto de 1925. Desde entonces se consolida la doble caracterización por la que son conocidas hoy en día las Diputaciones, su carácter territorial y su función de gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias.

Sin embargo, su mera existencia no ha sido del todo pacífica, teniendo como todo en la vida defensores y detractores. El debate se suscitó desde sus propios orígenes. En 1837 Donoso Cortés afirmaba que eran «funestísimas» para España. Posteriormente Ortega y Gasset, en su ensayo sobre «La redención de las Provincias y la decadencia nacional», decía que «es un torpe tatuaje con el que se ha maculado la piel de la península». En su favor, Manuel Colmeiro en 1850, en su «Derecho Administrativo español», afirma la importancia de su existencia. En igual sentido se manifestaba Martín Ballesté en 1920. Ahora, el debate vuelve al ruedo político. La sensación que se transmite en el mismo, es la primacía de los intereses políticos y de detentación de poder, en defecto del análisis sobre los pros y los contras y el encaje racional en la estructura y vertebración del Estado, al que nos ha llevado el momento histórico en el que nos ha tocado vivir. Hace un año, era el PP el que dudaba de la conveniencia de su existencia. Ahora es el PSOE el que pretende su eliminación. ¿Qué ha pasado? Al no gobernar los socialistas gran parte de las actuales Diputaciones, entendidas estas por estos, como correas de transmisión y meros mecanismos de poder del partido, ya no les interesan. Es el poder por el poder, amén del lugar más propicio de «recogida» de los políticos que van siendo aparcados de la contienda política directa, además de «lugar de colocación» de todo tipo de enchufados políticos.

Pero no es esto lo que manifiesta el artículo 141 de la Constitución cuando aluda a la provincia. Establece que «la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo». El mandato constitucional es claro. Lo que los políticos han hecho al respecto, es aún mucho más claro, la prostitución de una institución del Estado. ¿Qué hacer entonces? ¿Se suprimen sin más? ¿Le otorgamos el beneficio de la duda y exigimos su metamorfosis total? Propongo esta última opción, a la vez que procedo a sistematizar lo que entiendo deberían ser las Diputaciones hoy en día.

Cuatro deben ser los cometidos competenciales asumidos. En primer lugar, la prestación de la cobertura asistencial y técnica a los municipios pequeños. Esto exigiría a su vez, que una gran parte de la estructura burocrática de estos desaparezca, por abrogación de las competencias por la Diputación. En segundo lugar, la gestión de las infraestructuras provinciales, exigirá una simbiosis con la estructura periférica provincial del Ministerio de Fomento. En tercer lugar, debería asumir todas las competencias del Estado que siguen existiendo y que tienen carácter residual. Lógicamente, el resto de competencias del Estado, se desarrollarían directamente por él mismo, dentro del esquema de las Agencias del Estado o de los Consorcios administrativos que se constituyan, que afectarían casi exclusivamente al ámbito de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social, ya que el resto, adquiriría la condición de «otras competencias» del Estado en la provincia, que antes las hemos calificado como «competencias estatales de carácter residual» en el ámbito de la provincia. Y en cuarto lugar, debiera gestionar los cometidos que asumen las mancomunidades de municipios, cuya principal función se circunscribe a aglutinar la prestación de ciertos servicios a los municipios que se mancomunan, con el objetivo del abaratamiento de costes, a través de la aplicación de las llamadas «economías de escalas». En la actualidad, una gran parte del presupuesto de las mancomunidades se refiere al gasto corriente, lo que no tiene ningún sentido. Por tanto, su existencia, debiera mimetizarse con la estructura que antes hemos diseñado para las propias Diputaciones, sólo que la gestión de sus cometidos, serían abrogados por la propia estructura de gestión de las Diputaciones. Es decir, los políticos a dar el impulso político al contenido de sus programas electorales, y el órgano de gestión de las Diputaciones, a gestionar, debiendo rendir cuentas a la presidencia de la Diputación, como a su Asamblea.

El órgano de gobierno de la Diputación, sería como es ahora, representativo de las estructura de poder de los ayuntamientos. Existiría una presidencia, con capacidad de convocatoria del órgano de representación universal de la provincia, la Asamblea, amén de la convocatoria de la misma a instancias de sus propios integrantes.

El actual subdelegado del gobierno, con funciones de orden público y de impulso en su ámbito competencial que es la provincia, de la administración periférica del Estado, debiera asumir, además de éstas, las funciones de gestión de las políticas que hoy están encomendadas a las Diputaciones. De esta forma diferenciaríamos, las actividades de impulso político y de control asumido por la presidencia de la Diputación y por la Asamblea, de las funciones de gestión, que debe ser asumido por persona de probada capacitación técnica, lo que se «presume» al menos en la figura del subdelegado del gobierno.

La reforma propuesta, redimensionaría a la baja, además de racionalizar la estructura de la Administración, y encuentra parte de su fundamento técnico organizativo, en el diseño de gestión administrativa de las Zonas Francas españolas.