La sangre fluye en CEOE
ABOGADOActualizado:Pensé que era horchata el líquido que corría por las venas de los mandamases de CEOE. Pero no, ahora es sangre sin duda y a borbotones. Tanta fluye, que será necesario practicar una sangría, dado los problemas de presión que presentan los conductos anquilosados por donde transcurre tan vital líquido. El verano y los cambios habidos en la patronal, han sido los desencadenantes. No sé si será la estrategia negociadora ante lo que se avecina con un nuevo gobierno, o es que de verdad lo piensan, pero lo que sí puedo asegurar es que las cosas han cambiado en la patronal, aunque sólo sea la persona que la representa en la cúspide, ya que por lo demás y en los demás, todo sigue igual.
Las cosas han cambiado sobremanera desde marzo de 2009 cuando escribí un artículo sobre Diez Ferrán. Hacía alusión a las palabras de agradecimiento de éste al Ministro de Industria. La palabra que mejor lo definía era la de baboso. Tantas babas que parecía el estadio previo a un plato de cabrillas con tomate. Cuatrocientos millones de «razones» avalaron una desastrosa gestión del presidente de la patronal al frente del organismo. Deslindar sus intereses personales como empresario, con el de presidente de los empresarios era tarea realmente imposible. Se resistió numantinamente, al igual que ZP y los sindicatos, a calificar la situación de crisis. Días antes de las elecciones, ya había adquirido el compromiso de plantarse en el despacho del Sr Solbes para departir sobre la nueva legislatura y babosear cual caracol o cabrilla con el Sr Sebastián, insigne Ministro de industria. La falta de respuestas claras y contundentes de la confederación empresarial desde los atisbos de la actual situación económica, no sólo la ha deslegitimado, sino que hace que ésta pierda parte de su razón de ser. El otro episodio memorable por el que perdía del todo la poca credibilidad que le quedaba, sí es que alguna vez tuvo alguna, ocurrió cuando propuso un paréntesis en la aplicación de las reglas de la economía de mercado, como sí la solución a los problemas que se ciernen sobre todos nosotros pasaran por más Estado y más intervencionismo. Gran error. Pero bueno, este Sr ya no está y el devenir de la representación empresarial se encuentra en manos de otro.
A fecha de hoy parece que la realidad de los acontecimientos se impone. Se reconoce de forma explícita, que cada día que continuemos esa huída hacia adelante como hasta ahora, la solución se vuelve más complicada. Esta semana, no sólo han sido las agencias de rating las que nos han recordado la realidad, sino que ha sido la propia Unión Europea, quien nos la he vuelto a recordar, pretendiendo la posibilidad como solución de una quita sobre la deuda. La semana ha traído noticias sobre el posicionamiento de CEOE en el ámbito laboral. A éstas hay que añadir otras manifestadas por el Sr Rosell tiempos atrás.
La reforma de la Ley de Huelga y su adecuación a una concepción restrictiva con los abusos de los llamados «piquetes informativos». A la vez que «se delimite con claridad las responsabilidades administrativas, civiles, laborales, penales o de cualquier orden que pudieran derivarse de la participación en huelgas ilegales y las responsabilidades indemnizatorias correspondientes».
La negociación colectiva. Siendo prioritaria la generación de empleo, el convenio colectivo no puede ser un elemento que limite su creación. Es imprescindible a juicio de la patronal, acomodar el ámbito de negociación al de la empresa o en su caso, al del centro de trabajo, cuando lo que se negocia sean cuestiones atinentes a la productividad del factor trabajo, esto es, los salarios y las llamadas condiciones sustanciales de trabajo.
Las actuales modalidades de contratación deben ser reconducidas básicamente a una, que adquiera la prevalencia sobre las demás, el llamado «contrato único y fijo de trabajo», con indemnizaciones por despido disciplinario de veinte días. A ésta, le acompañarían cinco posibles contratos temporales, con indemnizaciones por cese de la causa por la que se contrata o expiración del tiempo de contratación, de doce días de salario por año. Además se insiste desde la patronal, en el caso del despido por circunstancias objetivas, la desvinculación de la decisión tanto de las instancias administrativas como judiciales.
También plantea la modificación del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que es el encargado de establecer las llamadas garantías de los miembros de comités de empresas y delegados de personal, en su condición de integrantes de la representación unitaria de los trabajadores en las empresas, amén de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, aplicables a los delegados de las secciones sindicales en empresas de más de 250 trabajadores, en relación ambos artículos con la disposición de un crédito de horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. A cambio de modificar este peculiar régimen jurídico, la CEOE pretende para sorpresa de sus propios afiliados, la entrada de los sindicatos en los Consejos de Administración de las empresas, a través de órganos de vigilancia. En la subsiguiente alocución al respecto, no advirtió haberse desviado de su guión. Si bien introdujo matizaciones, «no se trata de que estén en los Consejos de Administración, sino en Consejos de Seguimientos, Consejos Asesores de las Mutuas de Accidentes de Trabajos». Esto pudiera tener sentido en el mundo de las grandes empresas, en las pequeñas y medianas, las que concentran el 95% del empleo, no tiene ningún sentido.
A pesar de todo ello, hay que considerarlo como un punto de partida para próximas negociaciones, sobre la base de un compendio de medidas de máximos, que además encuentra su fundamento en una crítica enérgica al mal funcionamiento del mercado de trabajo por su exacerbada rigidez. Por ello, la postura ahora planteada se encuentra en las antípodas del modelo existente. Se insiste en la reforma total del modelo y en las bases sobre el que se sustenta. A tal respecto, hay que advertir que las sentencias del Tribunal Constitucional 22/1981 y 129/2003, indican de manera sintética que el derecho al trabajo en su opción individual se basa en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo. O sea, a no ser despedido sin causa que lo justifique. Lo que es corroborado en instancias internacionales, integrantes de nuestro propio Ordenamiento, el artículo 4 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 30 del Tratado de Niza. Por tanto, existe mucho margen de reformas, pero esto último deberá ser tenido en cuenta, salvo reforma del artículo 35 de la Constitución.