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Manuel Chaves. :: EFE
ANDALUCÍA

El Supremo niega a la oposición el control «judicial» sobre el Ejecutivo

EFE
MADRID.Actualizado:

El Tribunal Supremo sostiene que los diputados del PP andaluz no tenían legitimidad para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la orden del Consejo de Gobierno andaluz de no abrir un expediente al expresidente andaluz Manuel Chaves , al entender que su control político no se prolonga al ámbito judicial.

Así lo argumenta el Alto Tribunal en la sentencia que admite el recurso de la Junta de Andalucía y revoca la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad de ordenar la apertura de un expediente a Chaves en relación con las ayudas recibidas por la empresa Matsa, de la que su hija era apoderada.

En la sentencia conocida ayer y cuyo fallo se hizo público el pasado día 14, el Supremo rechaza la legitimidad de los recurrentes (el secretario general del PP de Andalucía , Antonio Sanz Cabello, entre otros) señalando que la función de control que tienen encomendada en el Parlamento, el Consejo de Gobierno o ante la opinión pública «no se prolonga o implica el control judicial».

«La condición de parlamentario no es un plus que permita gozar de ella a falta de un derecho o interés legítimo que se vea vulnerado por la actuación administrativa. Su control sobre los gobernantes lo han de ejercer ellos mismos con los medios que tienen reconocidos», añade la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

De esta forma, el Supremo admite el recurso de casación que interpuso la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJA, que alegaba que los parlamentarios del PP andaluz carecían de legitimación para recurrir.

El pasado 15 de enero, el TSJA, tras estimar un recurso del PP, ordenó abrir un expediente sancionador a Chaves (actualmente vicepresidente del Gobierno) por no inhibirse en la concesión de una ayuda a Matsa.