Sociedad

Llamar 'zorra' a la esposa no es 'insulto', según una sentencia judicial

MURCIA. Actualizado: Guardar
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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar 'zorra' a la esposa no constituye «menosprecio o insulto» si se utiliza como «descripción de un animal astuto», y revoca la condena a un hombre por un delito de amenazas. El Juzgado Penal número 2 de Cartagena condenó al acusado a un año de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, ya que consideró probado que llamó a su hijo y le dijo que «como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio -en referencia a su esposa y madre de su hijo-, en una caja de pino y que saldría por la televisión». Meses después volvió a llamar al móvil de su hijo y le manifestó que su mujer «al día del juicio no iba a llegar».

La sentencia fue recurrida y ahora la Audiencia ha considerado que con la calificación de 'zorra' la realidad fáctica acreditada «no reseña que el acusado vertiese expresión que proyectase desprecio o menosprecio o fuera expresivo de una posición de dominio».