La Audiencia Nacional sostiene que ETA ordenó a Otegi controlar a la izquierda abertzale
La sentencia cita como prueba la «palmaria ausencia» de críticas al terrorismo que prueben el «real distanciamiento de las tesis de la banda»
MADRID.Actualizado:Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga no pretendían que la izquierda abertzale rompiera amarras con ETA cuando fueron detenidos hace dos años. Según la Audiencia Nacional, trabajaban para todo lo contrario, para mantener al mundo independentista vasco bajo el control de la organización terrorista y garantizar que siguiera siendo su «brazo político». Y lo hacían como destacados «miembros» de la propia ETA, siguiendo las «directrices superiores» de su dirección y «en plena connivencia» con los terroristas y su «estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas».
La sumisión del exportavoz de Batasuna y del exlíder del sindicato LAB ha supuesto para ambos penas de diez años de cárcel por pertenencia a organización terrorista «en grado de dirigentes» y otra década de inhabilitación para cargo público, exactamente el castigo que solicitaba la Fiscalía. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal también condena a ocho años de cárcel por pertenencia a banda armada a los otros tres procesados que se encontraban en prisión provisional, Sonia Jacinto, apoderada de EHAK; Arkaitz Rodríguez, portavoz de la plataforma en contra del TAV y exmiembro de Jarrai; y Miren Zabaleta, hija del fundador de Aralar.
Los magistrados Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel absuelven a los otros tres procesados, Txelui Moreno, Amaia Esnal y Manuel Serra, para quienes la Fiscalía ya había retirado la acusación durante el juicio.
Sin el PNV
Según el fallo conocido ayer, a finales de 2008 los cinco condenados se «constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA, en cuya organización terrorista están insertos». Por entonces, entraron a «formar parte de un grupo escogido de las filas de la Izquierda Abertzale» al que ETA encomendó la creación de un polo soberanista del que debían formar parte «grupos políticos alejados de los designios de la organización terrorista» y del que se «excluía al PNV».
Otegi y Díez Usabiaga -siempre de acuerdo a la sentencia- aceptaron liderar ese grupo bajo una premisa principal impuesta por la organización terrorista: «No abandonar la lucha armada, a la que de modo meramente utilitarista y táctico mantenían en segundo plano a fin de conseguir más adhesiones por parte de formaciones políticas remisas a compartir los postulados terroristas de ETA».
La Audiencia Nacional considera «indudable» que los exlíderes de Batasuna y LAB «desempeñaban tareas de impulsión, responsabilidad y coordinación» de ese colectivo y que «ejercían evidente influencia y predominancia respecto de los otros tres acusados».
Los magistrados no se creen la versión de los ahora condenados de que las reuniones en la sede de LAB en San Sebastián tenían como propósito buscar una «estrategia eficaz de aglutinación de las fuerzas políticas soberanistas con distanciamiento de la estrategia de lucha armada». «Sin embargo -explican los jueces- en ninguna de sus manifestaciones y escritos se constata una expresión de condena de la violencia producida por ETA. Solo después de las detenciones, se apunta «un relativo alejamiento de aquellos métodos violentos, que no ruptura y nítida condena».
El fallo cita hasta cinco indicios del control de la banda sobre esos encuentros: las reuniones secretas en LAB, los viajes de Otegi y Díez Usabiaga a Francia «para entrevistarse reservadamente con distintas personas del entorno de ETA», los papeles de la banda en los que se ordenaba a la izquierda abertzale emprender acciones de índole política bajo el «amparo de su prepotencia armada», la idéntica nomenclatura utilizada por ETA y la izquierda abertzale y la «palmaria ausencia» de críticas a las atentados de ETA por parte de los encausados.
Sobre este último punto, la sentencia considera como indicio de culpabilidad ese silencio, que en realidad no es más que una «ausencia de actuaciones en los acusados que denoten un verdadero y real distanciamiento de las tesis armadas y amparadoras de la violencia defendidas y ejecutadas por ETA». Los magistrados recuerdan que, lejos de criticar a la organización terrorista cuando comete atentados, «reprochan a los órganos constitucionales del Estado por pretender acabar policialmente con ETA y no querer retomar el proceso de diálogo y negociación tantas veces roto».
Durante todo el juicio, las defensas de los procesados, y muy en particular la de Otegi, insistieron en que aquellos encuentros eran de carácter exclusivamente «político» y que los procesados estaban haciendo uso de su derecho a la participación en actividades públicas. La resolución judicial niega esos extremos porque los cinco «traspasaron los límites de la libertad de expresión u opinión y del derecho a la participación política» porque «contribuyen y consienten que otros miembros de la misma estructura o de otras afines, con los que comparten ideas, utilicen medios violentos».
Única discrepancia
El único punto en el que el tribunal se distancia de los argumentos de la Fiscalía es casi anecdótico, la denominación de ese colectivo, que tanto el Ministerio Público como la Policía llamaron siempre 'Bateragune'. Sin embargo, dice la Sala de lo Penal, «no existe suficiente constancia en autos» de que ese es el nombre dado «al órgano o comisión de coordinación y dirección de la izquierda abertzale compuesto por los acusados» que, insiste la sentencia, eran los «encargados por ETA de planificar y gestionar la nueva estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas tutelada por la organización terrorista».
De los cinco condenados, sólo Rafael Díez Usabiaga se encuentra en libertad desde que abril de 2010 se le permitiera salir de la cárcel para cuidar de su madre. El próximo lunes, el exlíder del sindicato LAB previsiblemente volverá a prisión, una vez que el tribunal le notifique en persona el fallo condenatorio de la Audiencia Nacional.