Jóvenes haciendo uso del wi-fi gratis en la Plaza Mina. :: A. VÁZQUEZ
Sociedad

La Audiencia Nacional pone coto al wi-fi gratuito de los ayuntamientos

Una sentencia pionera obliga a las administración públicas a pagar una tasa si quieren mantener el servicio

MADRID. Actualizado: Guardar
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La Audiencia Nacional ha abierto la vía para poner coto al acceso público al servicio de acceso inalámbrico a Internet (wi-fi) por parte de los ayuntamientos. Una sentencia pionera ha estimado la obligación de que las administraciones públicas paguen una tasa a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) y se inscriban en el registro de operadores de redes si quieren mantener esta prestación, de la que se benefician miles de usuarios en toda España. En caso contrario, sólo los funcionarios y los empleados de la institución podrán hacer uso del wi-fi.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, confirma la sanción de 300.000 euros que la CMT le impuso al ayuntamiento de Málaga en febrero de 2010 por una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.

Estiman los magistrados que, según dicha ley, las administraciones públicas están exentan de pagar dicha tasa e inscribirse en el registro de operadores si el acceso a Internet se limita al interior de los edificios públicos y con el objeto de satisfacer la actividad municipal que se ofrece a los ciudadanos. Esto excluye, por lo tanto, «la navegación libre del usuario por páginas distintas de las estrictamente vinculadas (.) al tráfico de la administración municipal de que se trate», señala la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Eduardo Ortega.

Biznaga

En el caso del consistorio de Málaga, el servicio de Internet que presta «desborda» el concepto de «autoprestación», es decir, cuando éste se limita a los edificios públicos y tienen una finalidad municipal. Y es que el equipo de gobierno puso en marcha en 2007 una red pública denominada Biznaga que cubría desde el ayuntamiento, museos, instalaciones deportivas o teatros hasta zonas abiertas como la sociedad municipal de aparcamientos o las juntas municipales, entre otros.

Asimismo, la red inalámbrica pública permitía no sólo conectarse a las páginas web relacionadas con el ayuntamiento, sino también a cualquier otro sitio de Internet, fueran o no de contenido «improcedente».

La segunda circunstancia expuesta por el tribunal hace referencia a las condiciones de acceso a la red. Señala la sentencia que es «insuficiente el sistema articulado según el cual un administrador web, tras la identificación del interesado, otorga el acceso a Internet al usuario, puesto que, obviamente, la mera presentación del DNI de una persona no excluye un posterior acceso por éste a páginas distintas de las vinculadas a la actividad del ayuntamiento».

En sus alegaciones, el consistorio andaluz defendió que todos los puntos de acceso a la red estaban en inmuebles municipales y que el servicio era limitado, ya que sólo se concedía a los ciudadanos que lo pedían de forma motivada, a los que se les facilitaba una clave y una contraseña. De la misma forma, aseguró que las características del servicio gratuito no supone «la distorsión alguna de la libre competencia», en referencia a los operadores privados que gestionan la red inalámbrica.