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Una dimisión inexorable
MADRID Actualizado: GuardarCamps ha entendido finalmente que su problema no tenía solución. El auto que decretaba la apertura de juicio oral era tan contundente que su defensa ni siquiera se atrevió a negar los hechos sino que, en una maniobra desesperada, alegó que las dádivas le fueron hechas en calidad de dirigente del PP y no de miembro del Ejecutivo valenciano… A instancias de Génova, que había enviado a Federico Trillo a Valencia, los imputados del PP valenciano en el asunto de los trajes –el propio Camps, el ex vicepresidente Víctor Campos, el ex secretario general Ricardo Costa y el político Rafael Betoret– habían optado por pactar con la fiscalía y con el tribunal mediante la llamada sentencia de conformidad, una estrategia que consiste en reconocer el delito y abonar la multa que solicita el fiscal.
Es evidente que este procedimiento, que para algunos juristas rozaría el fraude de ley, evita la vista oral pero no libera en absoluto de la responsabilidad penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente establece que, para que el delincuente obtenga una sentencia de conformidad, el acusado “habrá de reconocer los hechos” y el juez le preguntará si “se confiesa reo del delito”; si responde afirmativamente y cumple la condena –la multa en este caso–, el asunto quedará resuelto como una condena de la que se desprenderán los antecedentes penales. Es, pues, absurdo pretender que solicitar una sentencia de conformidad no equivale a asumir le delito.
Así las cosas, y dado que el cohecho impropio –que es una forma evidente de corrupción– no implica pena de inhabilitación, los condenados hubieran podido continuar teóricamente en sus cargos políticos, aunque por simple sentido de la responsabilidad, tuviesen la obligación de dimitir. O hubiesen debido ser convenientemente apartados de sus organizaciones políticas si no lo hubieran hecho. No estábamos ante un dilema que pudiese relativizarse: no era de recibo que quien ha reconocido que se ha corrompido, que ha aceptado sobornos, y ha sido condenado por ello por un tribunal, siguiese en la política activa, en cargos de representación popular, como si nada hubiera ocurrido, o gestionando los recursos públicos. Además, el art. 9.1.g del régimen disciplinario del PP establece que el afiliado perderá su condición “por mediar sentencia firme condenatoria, recaída en procedimiento penal, por la comisión de cualquier delito doloso”.
Era en fin inútil tratar de restar importancia a lo sucedido porque la gravedad caía por su propio peso. La trama “Gürtel”, que ha desviado muchas docenas de millones de euros hacia bolsillos particulares, ha sido una penosa realidad que hay que extirpar hasta la última raíz. Y el asunto de los trajes no es más que uno de los flecos más llamativos de la maniobra de seducción que los facinerosos llevaron a cabo para ganar la voluntad de los políticos. La solución del escándalo pasaba, pasa, por la retirada política de quienes han sido sus instrumentos, con Camps a la cabeza.
Lamentablemente, todo indica que Camps ha dimitido por iniciativa propia y no porque Rajoy le haya instado con energía a ello desde el primer momento. Absurdamente, se ha ido proclamando su inocencia, como si todos fuéramos estúpidos. Pero a fin de cuentas, en Génova han sido en esta ocasión menos estrictos que en Valencia. No puede decirse que el principal partido de la oposición ni su líder hayan salido airosos de este penoso escándalo.