Decenas de personas participan en una subasta de pisos en Castellón. :: PEDRO GONZÁLEZ
Economia

Adiós a los precios de saldo en las subastas de pisos embargados

El Gobierno aprueba un paquete de medidas para favorecer a los hipotecados y a los emprendedores que monten una empresa

MADRID. Actualizado: Guardar
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Es una imagen dura y muy triste pero demasiado habitual en estos años de crisis. La de aquellas familias que no pueden afrontar el pago de la hipoteca y ven cómo su entidad financiera les ejecuta el crédito y lleva su vivienda a una subasta judicial en la que, finalmente, su piso será adjudicado a precio de saldo. Esa evidente injusticia tiene los días contados, al menos en los términos actuales, aunque los deudores seguirán debiendo el 100% del préstamo, ya que la dación en pago como fórmula para saldar el contrato sigue siendo un tema tabú, del que la banca no quiere saber nada.

Así, el Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto ley de medidas de apoyo a los 'ejecutados' hipotecarios y de impulso económico a pymes y emprendedores, que tiene en las subastas judiciales uno de sus puntos fuertes.

A partir de ahora, esas ventas deberán seguir nuevas reglas de juego algo más beneficiosas para quienes pierden su casa. Para no crear barreras de entrada, se reduce del 30% al 20% del valor del piso en juego el depósito que deben consignar en el juzgado los pujadores.

Y, lo más importante, como dijo el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, «nadie se podrá quedar con la casa de nadie por menos del 60% del valor de tasación». Todo esto, haya o no haya postores. Hasta ahora, ese precio mínimo era del 50%, lo que hacía que en muchas ocasiones (cuando la subasta quedaba desierta) el banco llegaba después y se quedaba la casa por la mitad de su precio pero reclamaba al hipotecado todo el crédito.

Abusos

El paso del 50% al 60% acerca, al menos, la 'depreciación judicial' del inmueble al descenso que han sufrido los precios de los pisos. Según fuentes gubernamentales, el cambio busca, sin menoscabar la seguridad del mercado hipotecario, acabar con los «abusos» y los «malbaratamientos» de las casas. Como ya anunciara esta semana José Luis Rodríguez Zapatero en el debate sobre el estado de la nación, también se eleva el mínimo inembargable del sueldo o la pensión cuando, una vez ejecutada la hipoteca y vendido el bien, queda todavía parte de deuda por pagar.

Esa cuantía intocable pasa de poco más de 700 euros a 960, que se pueden elevar si en la familia existen personas sin ingresos o con recursos inferiores al salario mínimo interprofesional. Por ejemplo, quien tenga a su cargo dos personas sin ingresos verá elevado su nivel asegurado a 1.347 euros. La importancia de este paso está relacionada con uno de los pilares del sistema jurídico español -que no comparten los países de tradición sajona- ya que, como señala el Código Civil, el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros.

Otro de los objetivos de la norma es el fomento a los emprendedores. ¿Cómo? Ofreciendo ventajas fiscales a aquellos que se jueguen su dinero aportándolo a nuevos proyectos empresariales que pongan en marcha emprendedores. Se trata de estimular las inversiones que permitan crear pymes y generar empleo.

En definitiva, ayudar a que el ahorro supla el inexistente crédito financiero. Que el dinero atesorado, no tanto por grandes fondos sino por familiares y amigos del valeroso emprendedor, sirva para empujar los proyectos los primeros y más difíciles años.

La ventaja consiste en que, con un límite de 25.000 euros anuales y siempre que la inversión se realice mediante la compra de acciones o participaciones en las eventuales compañías, las plusvalías no tributarán en el IRPF. Eso, si el dinero se mantiene al menos tres años en el proyecto y los inversores no participan en la gestión ni la dirección de la empresa. Con el fin de agilizar la creación de empresas, el real decreto convierte en positivo el silencio administrativo desestimatorio en 124 trámites habituales.