El Constitucional avala el recorte salarial de los empleados públicos
Considera que el convenio colectivo «debe someterse a las normas de mayor rango»
MADRID.Actualizado:Jarro de agua fría a los funcionarios públicos, que han visto como el Tribunal Constitucional da la razón al Gobierno frente a la denuncia de unos 1.700 trabajadores de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, quejosos por el recorte que sufrieron en sus salarios como consecuencia de las políticas de austeridad del Ejecutivo. Estos empleados impugnaron la rebaja ante la Audiencia Nacional, que planteó a su vez cuestión de constitucionalidad.
El Constitucional considera que reducir las retribuciones en un 5% a partir de junio de 2010 no vulneró el derecho de libertad sindical en lo que se refiere a la negociación colectiva por cuanto es el convenio el que debe someterse a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario. La rebaja se aplicó a través del decreto ley de Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público que aprobó el Gobierno el 20 de mayo de 2010 en circunstancias especialmente delicadas, después de que Bruselas impusiera al Ejecutivo un ajuste que Zapatero se había resistido a aplicar. Tres millones de funcionarios públicos sufrieron las consecuencias del recorte.
El Tribunal recuerda que al decreto ley solo le está vedado regular el régimen general de los derechos, deberes y libertados protegidos por el Título I de la Constitución o que vaya en contra del contenido o los elementos esenciales de alguno de tales derechos. Argumenta, a continuación, que la 'inalterabilidad' de un convenio colectivo no se configura como uno de sus elementos esenciales.
En consecuencia, interpreta que las disposiciones del decreto ley no afectan, en el sentido constitucional del término, al derecho de negociación colectiva reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución española, por cuando ni regulan el régimen general de ese derecho ni tocan sus fundamentos.
Desmonta finalmente el Constitucional los argumentos de la Audiencia Nacional que consideró discriminatorio, y estimó que afectaba al principio de igualdad, que la rebaja salarial no se aplicara a los empleados de Renfe, Adif y AENA.
Malestar sindical
Los sindicatos han salido en tromba en defensa de los derechos de los tres millones largos de empleados públicos. El secretario general de UGT, Cándido Méndez, afirmó que la decisión del Constitucional «aliviará transitoriamente al Gobierno, pero no el malestar de los trabajadores, porque se incumplió un convenio colectivo firmado en una situación económica que era peor que la actual». La Federación de Servicios Públicos de este sindicato cree que los argumentos esgrimidos por el alto tribunal «ponen en cuestión, peligrosamente, el valor de la negociación colectiva en sus efectos y consecuencias, así como la autonomía de la voluntad de las partes», y recuerda que ambos principios los refrenda la Constitución.
En términos igualmente duros se expresa el sindicato CC OO. Recuerda, no obstante, que hay otros recursos y cuestiones planteadas ante el mismo Constitucional por diversas instancias judiciales, en procedimientos promovidos por este sindicato. Destaca entre ellos los emitidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz de 21 de marzo de 2011, el del Juzgado número 3 de Las Palmas de Gran Canaria de 31 de mayo pasado o el del Juzgado de los Social número 1 de Santander, dado a conocer esta misma semana. En estos autos se pone en cuestión la razón de la «urgencia exigible» para la utilización del real decreto, así como los efectos confiscatorios y retroactivos de la disposición.