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Economia

La previsión de 'pérdidas transitorias' justificará el despido con indemnizaciones de 20 días

El Gobierno endurece la reforma laboral al facilitar el abaratamiento del despido, aunque intentará minimizar su aplicación

A. CARAZO / M. J. ALEGRE
MADRID.Actualizado:

La previsión de 'pérdidas transitorias' servirá a las empresas para justificar los despidos objetivos, indemnizados con 20 días por año trabajado con un máximo de doce meses, en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE). Esta opción se abrió camino en la reforma laboral, y estuvo en el núcleo del rechazo de los sindicatos, pero un primer borrador de reglamento, que el Gobierno hizo llegar a los interlocutores sociales el pasado enero, cuando se negociaba el pacto sobre las pensiones, descartaba el argumento de las pérdidas transitorias. Entonces se dejaba como exclusiva justificación para estos ajustes los números rojos previstos cuando tuvieran carácter estructural, es decir, que afectaran a la esencia de la actividad productiva.

El Ejecutivo da ahora marcha atrás y satisface una aspiración de los empresarios al facilitar el abaratamiento del despido. El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, explicó que, tras el preceptivo informe del Consejo de Estado, se va a exigir a las empresas que acompañen su solicitud con un informe de los datos en que se basa la previsión de pérdidas, con justificación del volumen y del carácter de su estimación. También aconsejó sustituir el calificativo 'coyuntural' por 'transitorio'. Según la Real Academia, es transitorio un fenómeno pasajero, mientras que la coyuntura «depende de una combinación de factores o circunstancias».

Lo decisivo es que la autoridad laboral podrá autorizar despidos objetivos cuando una empresa contemple un horizonte de pérdidas temporales. Gómez intentó suavizar el impacto de la medida explicando que, cuando una empresa alegue dificultades transitorias, la autoridad laboral intentará encauzar el problema mediante otras soluciones, como la reducción de jornada con apoyo de la prestación de desempleo (el conocido como 'modelo alemán).

«Cuando las pérdidas sean coyunturales, el despido puede no ser la medida más razonable», aseveró. Pero también reconoció que «puede serlo», con lo que admitió que en determinados casos podrá aprobarse esa salida. El reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los ERE, aunque no detalla la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden alegarse. Describe las cuentas que han de presentarse y, como novedad, incluyen la exigencia de informar sobre la contabilidad del grupo del que forme parte la compañía, si fuera el caso.

El Gobierno recuerda que desde la aprobación de la reforma laboral, en junio de 2010, hasta marzo de 2011 se ha producido una reducción del número de trabajdores afectados por ERE de extinción (un -5,85%) y un sustancial incremento de los ERE de reducción de jornada (un 315%) con respecto al periodo junio de 2009-marzo de 2010.