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ESPAÑA

El Supremo amonesta a la Audiencia por condenar a etarras sin pruebas

El alto tribunal absuelve a cuatro acusados de colaborar con la banda por el «déficit de garantías» durante el proceso

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRID.Actualizado:

Duro rapapolvo del Supremo a la Audiencia Nacional por el «déficit de garantías» en un proceso contra ETA. El alto tribunal ha absuelto a cuatro supuestos colaboradores de la banda, que fueron condenados a penas de entre cinco y siete años de cárcel, al entender que hubo irregularidades en los interrogatorios. Esas diligencias fueron valoradas como únicas pruebas de las confesiones ante la Guardia Civil, pero luego no fueron confirmadas en el juicio, y no se investigó si esas declaraciones autoinculpatorias fueron obtenidas bajo torturas, como denunciaron los recurrentes.

La Sala de lo Penal revoca la sentencia que condenó por colaboración con banda armada a Amets Ladislao, María Mercedes Alcocer, Ibai Egurrola y Javier Gutiérrez. Todos ellos fueron detenidos acusados de haber cobijado y ayudado a huir a Asier Borrero y a Aitor Artetxe, dos miembros del 'complejo Vizcaya' desarticulado por la Guardia Civil en julio de 2008.

Las críticas más duras al tribunal de la Audiencia Nacional, presidido por Ángela Murillo, quien en los últimos meses ya ha recibido varias reprimendas por sus sentencias, vienen por el 'caso de Alcocer'. La Audiencia la condenó sin otra prueba que una confesión en sede policial, que nunca fue ratificada ni ante el juez ni en el juicio, y que además no fue grabada, como ordenó el instructor del caso, Santiago Pedraz.

Las críticas de los magistrados también van dirigidas hacia este juez, a quien achacan que no se molestara en investigar los traumatismos que presentaba Alcocer. También reprochan a Pedraz que tampoco indagara sobre estas lesiones cuando, la detenida «reiteró su denuncia de malos tratos» en su presencia. En su lugar, asegura el Supremo, el instructor «degradó su declaración judicial al trámite infralegal de mera burocrática ratificación de las actuaciones policiales».

«En presencia de una declaración policial compleja, obtenida en régimen de incomunicación, cuando, además, media una denuncia de malos tratos y han dejado de observarse cautelas impuestas por el instructor (la grabación del interrogatorio), el juez no puede limitar su intervención a recibir una mera ratificación formularia», sentencia el alto tribunal, que certifica que la detención incomunicada y la confesión de la sospecha «se produjo con un déficit de garantías todavía mayor que el que ya inevitablemente incorpora por su propia naturaleza».

Ante las dudas sobre que su confesión fuera obtenida bajo coacciones y a falta de otras pruebas, Alcocer es absuelta, pues «su declaración autoinculpatoria es todo lo que hay» para vincularla con la huida de los dos etarras. En el caso de Ibai Egurrola su absolución se debe, según el tribunal, a que sencillamente la Audiencia Nacional le «condenó por un hecho del que no había sido acusado». En este punto, el Supremo lamenta que el tribunal «solapara» su posición con la de la acusación, «afectando negativamente de manera esencial al propio curso procesal, introduciendo el inevitable desequilibrio» y «quebrando la objetividad del juicio».

«Patente»

En cuanto a Amets Ladislao y Javier Gutiérrez, el Supremo les absuelve por la «patente ( ) inexistencia de prueba de cargo válida» contra ellos. «Sorprendentemente en todo el texto de la sentencia no figura la menor información probatoria relativa a la posible vinculación» de los detenidos con los etarras huidos. La Audiencia Nacional, según el Supremo, condenó a los recurrentes basándose en «presunciones» policiales y, en ningún momento, en «hechos notorios».

En los últimos meses, el Supremo ha enmendado la plana a la Audiencia Nacional en varias ocasiones por condenas a supuestos terroristas sin pruebas suficientes. El pasado febrero, el Supremo anuló una condena a cinco islamistas de Santa Coloma de Gramanet, a los que la Audiencia Nacional había condenado basándose en confesiones policiales sin suficientes garantías de que no hubieran sido obtenidas bajo torturas, y que el juez Baltasar Garzón avaló sin investigar si había habido malos tratos.

También en febrero el alto tribunal anuló una condena a Arnaldo Otegi por enaltecimiento a ETA por la parcialidad del tribunal que presidía precisamente Murillo, a la que llegó a acusar de tener «prejuicios acerca de la culpabilidad» del exportavoz del Batasuna con sus comentarios sobre el imputado.