El Cuco abandona el piso tutelado de Puerto Real en el que residía
La Audiencia Provincial de Sevilla levanta las medidas cautelares que pesaban sobre el joven, condenado por encubrir el crimen de Marta del Castillo
CÁDIZ. Actualizado: GuardarEl joven conocido como El Cuco, condenado por el encubrimiento del crimen de la joven sevillana Marta del Castillo pero absuelto de la posible violación y muerte de la víctima, abandonó ayer en torno al mediodía la vivienda tutelada que habitaba en Puerto Real. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha concedido al menor el levantamiento de las medidas cautelares que sobre él pesaban hasta que no medie una sentencia firme. El abogado defensor del joven, Fernando de Pablo, informó a Europa Press de que sus progenitores lo recogieron en la citada localidad.
El levantamiento de las medidas es efectivo hasta que sea dictada sentencia firme tras los recursos elevados por todas las partes contra el fallo del Juzgado de Menores número 3 que condenaba al procesado a dos años y once meses de internamiento en un centro cerrado, seguido de un mes de libertad vigilada, por un delito de encubrimiento en relación a la muerte de Marta del Castillo.
En un auto de cinco páginas contra el que no cabe recurso, dictado ayer, la Sección Tercera de la Audiencia, que levanta además la medida cautelar que prohibía al acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima, estima el recurso interpuesto por el letrado del joven, Fernando de Pablo, contra la decisión adoptada por el juez de Menores número 1, Alejandro Vián, de rechazar el levantamiento de las medidas cautelares.
Más de dos años internado
De este modo, la Sección Tercera considera que, si bien la resolución dictada por el juez de Menores «es ajustada a derecho», hay que tener en cuenta que, entre su estancia en un centro cerrado y la permanencia en el piso tutelado, «nos encontramos con que lleva de una u otra manera privado de libertad casi 28 meses», por lo que «no nos parece razonable que las medidas cautelares se mantengan, máxime cuando se ha dictado sentencia el 23 de marzo de 2011 y la medida impuesta es de dos años y once meses de internamiento y un mes de libertad vigilada».
Al hilo, hace mención al artículo 28 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (Lorrpm), que refiere como elementos a valorar para la adopción de la medida cautelar «indicios racionales de que se haya cometido un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la Justicia por parte del menor», mientras que en su artículo 2 señala que para la medida de internamiento se atenderá a la «gravedad de los hechos, circunstancias personales y sociales del menor, existencia del peligro cierto de fuga y excepcionalmente que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza».
Así, argumenta que la naturaleza de las medidas de convivencia en grupo educativo y de alejamiento «son privativas de libertad», si bien esta última «de libertad deambulatoria», por lo que «visto el contenido básico del artículo 28 de la Lorrpm y la naturaleza de las medidas, estas, a día de hoy, deben ser levantadas o alzadas». Tras ello, muestra su «discrepancia» con respecto al Ministerio Público, que justifica su oposición al levantamiento de las medidas porque «subsisten las mismas razones que justificaron su adopción».
«Es claro que la sentencia dictada el 23 de marzo de 2011 modifica las circunstancias, pues al menor se le imponen tres años de internamiento por un delito de encubrimiento y no los seis que se podrían imponer por el asesinato, dos delitos de agresión sexual y otro contra la integridad moral por los que acusaba la Fiscalía», añade la Audiencia Provincial, que señala que el acusado «tiene un plazo avanzado de cumplimiento de la medida impuesta, por la cautelar privativa sufrida».