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ESPAÑA

El Supremo abronca al Gobierno por negar la ciudadanía a un palestino

Obliga a Justicia a dar el pasaporte español a un médico al que le negó la nacionalidad por «motivos de seguridad nacional»

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRIDActualizado:

¿Prima la «seguridad nacional» o los derechos fundamentales de los ciudadanos? El Supremo ya ha establecido doctrina: los derechos fundamentales.

El alto tribunal ha abroncado al Ministerio de Justicia por venir negando desde hace meses la nacionalidad española a supuestos radicales islámicos basándose exclusivamente en informes policiales o de los servicios de Inteligencia sobre sus presuntas actividades contrarias «al orden público o el interés nacional». Documentos de carácter secreto que el Gobierno se niega a desclasificar por «razones de seguridad nacional», pero cuya mera invocación, sin desvelar el contenido, no sirve ante los magistrados.

El nuevo varapalo para el Ministerio de Justicia lleva fecha del pasado mes de abril. La Sala de lo Contencioso del Supremo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado contra la decisión de la Audiencia Nacional de dar la nacionalidad a un médico de origen palestino y de pasaporte jordano, residente en España desde 1987, casado con una española desde 1992 y padre de dos niñas españolas.

El proceso tiene su origen en 2005, cuando el Gobierno se negó a dar la ciudadanía al médico «teniendo en cuenta las razones de orden público o interés nacional» y «en atención al círculo de relaciones y las actividades del peticionario». Justicia se basó en dos informes de 1999. El primero era del antiguo Cesid (actual CNI), que aseguraba que el peticionario simpatizó en su juventud con «organizaciones palestinas radicales, como la práctica totalidad de los estudiantes palestinos de entonces aunque sin implicarse en ningún momento en sus actividades». El Cesid no veía problema alguno para darle la nacionalidad, no así la Dirección General de la Policía, en un segundo informe: «Conforme a datos de información confidencial, este extranjero podría realizar actividades que ponen en grave riesgo las relaciones internacionales que convienen a España y al mismo tiempo podrían afectar a la seguridad nacional».

Informes secretos

El Gobierno se apoyó en este último informe a pesar de que el Supremo, recientemente, pidió a Interior que aportara las supuestas pruebas en las que se basaba para afirmar que el solicitante podía ser un peligro para España. La respuesta del Gobierno a la petición fue que, «por razones de seguridad nacional, no es posible aportar los documentos solicitados».

Ante la falta de argumentación de Interior, el Supremo abronca al Gobierno por el hecho de que use sin reparos un «informe genérico e indefinido que no concreta lo más mínimo las actividades» supuestamente ilícitas en las que participó el médico. Es más, le reprocha que se base en un documento con «términos hipóteticos» como el de que «podría hacer actividades» que «podrían afectar a la seguridad nacional».

Así, la sala confirma la nacionalidad al solicitante por entender que «el orden público y el interés nacional son conceptos jurídicos indeterminados», por lo que «recae sobre la Administración la carga de expresar los hechos» en los que se basa una medida que merma derechos fundamentales, aunque estos datos sean secretos.

Es la segunda sentencia del Supremo sobre un tema idéntico en las últimas semanas. También en abril, el alto tribunal ordenó que prosiguieran los trámites para conceder la ciudadanía a un inmigrante argelino al que los servicios secretos consideran miembro de un grupo salafista radicado en Mallorca. También en esa ocasión, los jueces recriminaron al Gobierno que negara la nacionalidad basándose en informes vagos de los servicios de Inteligencia y sin aportar pruebas.