El Gobierno no dará subvenciones a los colegios que discriminen por sexo
La Ley de Igualdad de Trato aspira a «mejorar la integración y la convivencia» con la defensa de las personas que sufren abusos
MADRID. Actualizado: GuardarLos centros educativos que discriminan a alumnos por razón de sexo no podrán recibir subvenciones públicas, según el proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, aprobado ayer por el Consejo de Ministros. La normativa, en cuya elaboración participaron el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Económico y Social, así como las comunidades autónomas y de diversas entidades, establece sanciones que van desde los 300 euros para las infracciones consideradas leves, hasta 40.000 euros para las consideradas graves y el medio millón de euros para las infracciones muy graves. Con esta ley, el Gobierno podrá retirar las subvenciones centro concertados que propugnan la llamada educación diferenciada. Según explicó la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, la norma recoge un informe del Consejo de Estado que defiende que «en ningún caso vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa ni moral conforme sus convicciones y en ningún caso vulnera la libertad de educación». En todo caso, la ministra insistió que la ley no prohíbe la educación diferenciada, ni limita la creación de centros para niños o niñas.
Leire Pajín explicó que es la ley «aspira a mejorar la integración y la convivencia basada en la igualdad», que «va a identificar mucho mejor las formas de discriminación», además de fijar un marco de protección legal para las personas que sufran abusos, a quienes garantiza sus derechos.
Según explica el texto aprobado, se trata de una ley de carácter general que protege al ciudadano ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales. La normativa establece que será aplicada en el empleo, en la afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales, en la educación, en la asistencia sanitaria, en la protección social y prestaciones, en el acceso a bienes y servicios -incluida la vivienda-, en el acceso a establecimientos o espacios públicos, en la publicidad y en medios de comunicación.
Respecto a los motivos de discriminación determina los debidos a nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Órgano de vigilancia
La ley define lo que es discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorpora por vez primera las definiciones de discriminación por asociación y discriminación por error, discriminación múltiple, acoso discriminatorio, inducción, orden o instrucción de discriminar, represalia y la diferencia de trato no discriminatoria.
La norma también fija la creación de la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente que prestará asistencia a los afectados, dentro de los ámbitos previstos por la ley, y promueva fórmulas de mediación entre las partes.