Solo las enfermeras de la UCI, de quirófano y de oftalmología pueden utilizar el pijama sanitario. :: ÓSCAR CHAMORRO
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El Supremo ve ilegal que Pascual obligue a sus enfermeras a llevar falda

Las profesionales sanitarias podrán elegir entre utilizar el pijama o el uniforme tradicional tras la sentencia del alto tribunal

Cádiz Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha declarado anticonstitucional la obligación de la empresa Clínicas Pascual de que sus enfermeras de consultas y planta vistan falda, cofia y medias, frente a la posibilidad de sus compañeras de quirófano y personal masculino de usar pijamas sanitarios. Esta decisión llega casi tres años después de la denuncia interpuesta por varias enfermeras del centro que fueron sancionadas y expedientadas por negarse a utilizar la indumentaria exigida por la dirección.

La Sala de lo Social del TS, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que tal obligación es contraria al principio de no discriminación por razón del sexo que defiende la Constitución, además de ser una práctica «discriminatoria y una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada».

El Supremo anula parcialmente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que falló a favor de la dirección de Clínicas Pascual hace ya un año. No obstante, la Federación de sanidad de CC OO y su letrada especializada en temas de Mujer, Laura Montes, la recurrieron. Dice el Supremo que los responsables de la empresa sanitaria imponen con su uniforme de falda y cofia «un vestuario tradicional» con el que «proyecta al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no se corresponde con una visión actual».

«La uniformidad femenina que exige la empresa tiene un cierto componente tradicional o antiguo, que se vincula con una serie de valores próximos a una posición no equilibrada de la mujer en relación con la de los hombres», según el alto tribunal.

El abogado de la compañía, Martín José García, recibió ayer la notificación de esta sentencia y la está estudiando. Según explicó ayer, «hay que verla detenidamente, pero no es firme, cabe recurso al Constitucional». De una manera u otra, el letrado aseguró que hay muchas posibilidades de que se agote esa vía y aclaró que «el Supremo ha estimado una parte del recurso y deja claro que no atenta contra la dignidad de la mujer». «Ahora habrá que verlo con nuestro cliente, porque no esperábamos este fallo, pero aún es posible volver a recurrir», alegó.

Tal como recoge el escrito, «no significa que no se considere totalmente digno el uniforme tradicional y plenamente lícita la eventual decisión que pudiesen adoptar aquellas trabajadoras afectadas que, aun teniendo la posibilidad de vestir pijama sanitario, optasen por la vestimenta cuestionada constitucionalmente».

Aunque el empresario tiene la facultad de ordenar el trabajo y los trabajadores la obligación de acatar sus decisiones, la celebración de un contrato de trabajo «no implica la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadanos», añade el Supremo.

Razona la sentencia que la falda se impuso a las trabajadoras que tenían «mayor visibilidad para el usuario de los servicios sanitarios», en una distinción por razón de sexo que no resulta «objetiva ni razonable». Al imponer a las enfermeras determinadas prendas respecto a sus compañeros masculinos de idéntica categoría laboral, la dirección no 'adoptó una medida «equilibrada, ponderada ni necesaria», y la «comprensible finalidad pretendida por la empresa de uniformidad de sus empleados» podía conseguirse permitiendo que las mujeres que lo desearan usaran pijama sanitario.