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ESPAÑA

El Supremo usa la 'doctrina Parot' para mantener en la cárcel a un asesino en serie

El homicida múltiple de Villarrobledo se quedará entre rejas hasta 2023 si el Constitucional no deroga la jurisprudencia del alto tribunal

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRID.Actualizado:

El Supremo insiste en la vigencia de la 'doctrina Parot' y reitera que descontar las redenciones de pena del máximo legal de cumplimiento y no del total de la condena es, llanamente, un «error».

El alto tribunal ha aplicado la controvertida jurisprudencia, que todavía debe ser confirmada o derogada por el Constitucional y de la que depende el futuro penitenciario de decenas de etarras, para mantener en la cárcel a Pedro Antonio Seco Martínez, más conocido como el asesino en serie de Villarobledo (Albacete). 'El Seco', que fue condenado a 90 años de cárcel por matar tres personas a sangre fría entre 1991 y 1993, seguirá en prisión hasta el 17 de noviembre 2023, aunque su salida de la cárcel, descontados los beneficios penitenciarios, estaba prevista para noviembre de 2010, después de cumplir solo 17 años entre rejas.

De hecho, Pedro Antonio Seco llegó ser excarcelado unos días el pasado noviembre, pero la familia de una de sus víctimas recurrió de inmediato ante la Audiencia Provincial de Albacete el cálculo de la liquidación. Ese tribunal atendió la queja y revocó la puesta en libertad del preso al entender que se deben descontar las redenciones permitidas en el antiguo Código Penal del total de la condena, es decir, los 90 años, y no sobre el máximo legal de cumplimiento, 30 años.

La defensa del homicida múltiple, a su vez, recurrió en casación ante el Supremo, cuya Sala de lo Penal en plena aplicación de la 'doctrina Parot' ha desestimado la reclamación del abogado de 'El Seco'. Los magistrados resolvieron por unanimidad que la sentencia 197/2006, la que dejó en la cárcel a Henri Parot, «ha aclarado que el límite máximo de cumplimiento no constituye una nueva pena distinta a las impuestas en la sentencia por cada uno de los delitos por los que ha recaído condena» y que, por tanto, «los beneficios penitenciarios deben aplicarse sobre cada una de las que se vayan cumpliendo hasta alcanzar el señalado límite máximo».

«Disminución real»

La resolución reconoce que la 'doctrina Parot' para reos con delitos muy graves puede dejar en papel mojado las redenciones, pero ello, entienden los magistrados, no es causa para dejar de aplicarla. «Es posible -admite la sentencia- que, dadas las penas impuestas al penado, los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal derogado no supongan una disminución real del tiempo de cumplimiento efectivo», pero esta situación «se debería principalmente a la gravedad de las penas impuestas, cada una proporcional a la gravedad del hecho cometido, de lo cual tampoco es posible prescindir».

«El establecimiento de límites máximos de cumplimiento efectivo no suponen un olvido radical por parte del Estado de la culpabilidad y la correspondiente responsabilidad por cada hecho cometido», por lo que el Supremo establece que no se puede equiparar legalmente «la situación de quien ha cometido un solo hecho con la de quien ha delinquido de forma múltiple».

El Supremo aclara que, aunque se haya hecho ya anteriormente una liquidación de condena más beneficiosa para el preso, esta se puede revocar sin problema porque por «su propia naturaleza» tienen «carácter provisional» y que esta marcha atrás no es una «modificación de los beneficios penitenciarios acreditados al penado» sino, simplemente, «rectificar un criterio erróneo en cuanto a la forma en la que se aplican a las penas impuestas».

«Lo que se ha modificado -insiste la resolución- es la forma en la que se aplican los beneficios penitenciarios. Hasta la sentencia 197/2006 (sobre Parot) se aplicaban sobre el límite máximo. Tal criterio fue considerado erróneo por la citada sentencia y otras que la siguieron, que entendieron que aquellos beneficios debería aplicarse sobre las penas efectivamente impuestas, que debían cumplirse sucesivamente hasta alcanzar el límite máximo fijado por la ley».

Recursos

Esta interpretación del Supremo debe ser confirmada o revocada por el Constitucional. La corte ha admitido ya a trámite cerca de medio centenar de recursos de amparo, la gran mayoría de presos de ETA a los que se les ha negado la excarcelación por la aplicación de la 'doctrina Parot'. Buena parte de estos alegatos, como el primer recurso que va a estudiar el Constitucional, el del exmiembro del 'comando Áraba' José Ignacio Gaztañaga, inciden, como el del 'El Seco', que su liquidación de condena ya estaba hecha con anterioridad a la sentencia sobre Parot.

El caso de 'El Seco', al que los forenses durante el juicio describieron como un «psicópata sin sentimientos», conmovió a la pequeña ciudad de manchega de Villarobledo por la violencia y frialdad de sus crímenes. Su primera víctima fue el marmolista Pedro José Moreno, quien fue encontrado en junio de 1991 con el cráneo aplastado por una piedra. Su segundo asesinato fue el del albañil José Ballesteros, quien apareció en diciembre de ese año con múltiples puñaladas por todo el cuerpo y la cabeza aplastada.

En septiembre de 1993, 'El Seco' mató al taxista Juan Segundo López, al que había pedido que le llevara de Albacete a Villarobledo. Dos días después fue detenido.