SOLICITADA POR BILDU

El TC rechaza la recusación de Hernando

La coalición quería apartar a este magistrado de las deliberaciones sobre el recurso de la coalición contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibirle concurrir a las elecciones

MADRID Actualizado: Guardar
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado de plano la recusación del expresidente del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando, que había planteado Bildu. Esta decisión vuelve a dejar en manos de esta Sala el futuro electoral de la coalición.

Una vez resuelto este aspecto, la Sala Segunda comienza, ahora sí, a estudiar la cuestión de fondo: si Bildu podrá presentarse a las elecciones. Si el presidente de la Sala, Eugeni Gay, u otros tres magistrados lo proponen, la cuestión podría revocarse al pleno del TC.

Según fuentes jurídicas, la recusación de Hernando estaba relacionada con el hecho de que este magistrado fue quien presidió el Tribunal Supremo y su Sala del 61 cuando se acordó la ilegalización de Batasuna en marzo de 2003, así como el resto de resoluciones que han impedido la concurrencia a comicios electorales de varias marcas de la izquierda abertzale.

La negativa de apartar a Hernando de la Sala Segunda deja las fuerzas ajustadas: tres magistrados progresistas y tres conservadores. En caso de empate cabría la posibilidad de que Gay utilizara un voto de calidad, en "analogía" con la misma figura que la Ley regula para el presidente del Tribunal Constitucional, aunque también es probable que se avoque el asunto al Pleno, donde existe una mayoría de siete magistrados de corte progresista frente a cuatro que se pueden etiquetar de conservadores.

La decisión final debe conocerse antes de las doce de esta noche, que es cuando arranca la campaña electoral para las elecciones municipales y forales, aunque hay que tener en cuenta que el Supremo retrasó en 24 horas su decisión respecto del calendario señalado por la propia Ley Orgánica Electoral General (LOREG), lo que ha restado un día al tribunal de garantías para tomar su decisión. C

Criterio del Supremo

La sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que impide la presencia de Bildu en los comicios electorales del próximo 22 de mayo, considera "probado" que la coalición de Euskolun Alkartasuna y Alternatiba "se ha erigido como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización judicial del brazo político de ETA y así permitir el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones representativas".

La sentencia fue respaldada por 9 de los 16 magistrados del Tribunal Supremo y subraya que se trata de evitar que quienes conforman en "sedicente condición de independientes (pero realmente meros testaferros de ETA)" puedan acceder a información como los censos y luego, en condición de electos, tomar posesión de sus cargos y "establecer una línea de gobierno favorecedora de los fines terroristas de ETA".

La resolución objeto del recurso de amparo que se estudia hoy en el Tribunal Constitucional defiende que anular las 254 listas de candidatos que ha presentado Bildu es la única forma "constitucionalmente legítima y ponderada" de preservar las resoluciones que la Sala del 61 ha ido dictando en relación con otras formaciones de la izquierda abertzale ilegalizada, con el fin de "garantizar bienes jurídicos como la seguridad pública y la libertad de los ciudadanos".