Editorial

Coordinación necesaria

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La excarcelación del etarra Antonio Troitiño tras 24 años de prisión, por aplicación en el cómputo de penas de la doctrina sentada por el Constitucional en 2008 sobre la prisión preventiva, generó una gran alarma social ante el sangriento historial de crímenes del terrorista. Además, por este procedimiento, quedarían próximamente en libertad otros peligrosos criminales. Ahora, el Supremo, al dictar una sentencia aplicada a otros etarras también sobre liquidación de condena, interpreta de forma diferente la doctrina del doble cómputo del Constitucional: el tiempo de prisión preventiva cumplida por el reo debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite legal de 30 años de prisión; según este cálculo, Troitiño no debió haber sido puesto en libertad. El próximo día 25 -hasta entonces sus señorías están de vacaciones-, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional volverá a estudiar el asunto. Para entonces, la vuelta atrás será tan inexorable como inútil: Troitiño se habrá puesto a buen recaudo. Algo que no hubiese ocurrido si el Constitucional y el Supremo, en lugar de estar a la greña, mantuvieran la exigible y necesaria coordinación.