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ESPAÑA

El agujero legal que abrió Abdelhakim Issaoun

Seis etarras más han pedido que se les aplique el doble cómputo de condena, pero las peticiones se multiplicarán en breve

M. S. P.
MADRID.Actualizado:

El 28 de abril de 2008 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional falló a favor de un preso magrebí, Abdelhakim Issaoun, que había recurrido en amparo, porque entendía que los tribunales canarios habían violado sus derechos al no computarle el tiempo que pasó en prisión provisional mientras cumplía una condena por otra causa. El Constitucional mandó una nota de prensa con la nueva doctrina, pero pasó inadvertida.

Sin embargo, la resolución sí corrió como la pólvora entre los abogados de los presos, que se dieron cuenta de la trascendencia que aquel fallo podía tener, no solo para los pequeños 'cacos' sino para los 'narcos' y terroristas. La sentencia 057/2008 del Constitucional se había convertido en un 'agujero' de la 'doctrina Parot' y amenazaba con desencadenar una riada de excarcelaciones de etarras. De entrada ya van dos, la de Antonio Troitiño y en enero la de Koldo Hermosa. Seis reclusos más de ETA ya la han invocado.

La 'doctrina Issaoun' es tajante: hay que restar el tiempo que el preso ha permanecido en prisión preventiva de cada una de las condenas firmes que se cumplen por otros delitos. No hacer ese doble cómputo de la condena es «un alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad», máxime, argumentaba la corte, porque durante ese tiempo prisión preventiva el recluso «no puede acceder a ningún régimen de semilibertad ni puede obtener permisos ni puede obtener la libertad condicional».

¿Y qué pasa en el caso de Troitiño? Pues que el exmiembro del 'comando Madrid' ha cumplido 24 años de condena efectiva, años reales entre rejas, a los que, según el Supremo, hay que sumar los ocho de prisión preventiva. Total, 32 años, dos más que el máximo legal que recogía el Código Penal de 1973.

La Audiencia Nacional, habida cuenta del perfil de sus penados, fue más reticente, hasta el punto de celebrar un pleno de la Sala de lo Penal para acordar una interpretación muy personal de la doctrina del Constitucional, es decir, luz verde al doble cómputo de las penas, pero descontando de la totalidad de la condena, no de la pena refundida. La Audiencia Nacional creyó así blindarse de la 'doctrina Issaoun' y pensó haber alejado el riesgo de tener que dejar libres a narcos y terroristas. Pero no fue así. El Supremo, en febrero de 2010, le reconvino, pues su interpretación particular era perjudicial para el reo y le ordenó que acatara la sentencia del Constitucional.

El Gobierno intentó disminuir el daño de esta sentencia con la reciente reforma del artículo 58 del Código Penal, que establece que la prisión preventiva solo y exclusivamente debe aplicarse al delito por el que el interno fue penado. El problema es que no se puede aplicar de manera retroactiva y la mayoría de los etarras que podrían verse beneficiados fueron condenados antes de la entrada en vigor de la reforma en diciembre del pasado año.

Los seis etarras que han pedido a la Audiencia Nacional la revisión de su condena son Peio Reizabal, Fernando Luis Astarloa, Jon Urquizu, Andoni Alza, Jesús Gollaba y Francisco Gómez. Pero, reconocen responsables de la Audiencia, en los próximos meses y años van a ser «muchísimos» más los etarras que reclamen su excarcelación según cumplan los 30 años de condena.