ESPAÑA

El Supremo rechaza suprimir, por ahora, el límite de velocidad de 110 km/h

Aplaza la decisión hasta que concluya el estudio de la petición formulada por la empresa Dvuelta y el Movimiento 140

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la empresa de gestión de multas Dvuelta' y la plataforma Movimiento 140'de suspender cautelarmente el límite de 110 km/h en autovías y autopistas hasta que se pronuncie sobre su legalidad. El Alto Tribunal ya había rechazado la suspensión de la medida con carácter «provisionalísimo» (antes de escuchar a las partes).

Así, la resolución del Supremo, que no entra a valorar el fondo de la medida, señala que «la suspensión de disposiciones generales sólo debe acordarse con carácter restrictivo», ya que eso podría mermar su «eficacia general» frente a situaciones singulares, como en este caso es la subida del precio del petróleo.

En este sentido, el Supremo reconoce que la sentencie que dicte sobre la legalidad de la medida «inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada», que se revisará el 30 de junio, pero señala que ello no supone que «en caso de una eventual sentencia» en contra del límite a 110 km/h la sentencia no vaya a tener consecuencias. Concretamente, indica que «la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma».

Dvuelta subrayó que el auto «no rechaza que la norma pueda ser ilegal», ya que no entra en el fondo del debate, y recomendó a todos los conductores a recurrir las sanciones por exceder el límite de 110 km/h, así como a que «en ningún caso asuman imputaciones penales por exceder en más de 80 km/h y menos de 90 km/h el referido límite».

La compañía cifró en un 10% el ahorro de combustible desde principios de año y señaló que, según los empresarios de Estaciones de Servicio, este descenso se debe «al elevado precio de los mismos». Asimismo, indicó que la mortalidad en la carretera no se ha reducido, «pese a que esta realidad choca frontalmente con la tesis ampliamente mantenida por Tráfico de que una reducción de los límites supone una reducción del 20% en los muertos en carretera».

Modificar la ley

En el recurso presentado por Dvuelta y 'Movimiento140', ambas entidades argumentan que el Real Decreto es contrario a la Ley de Tráfico, ya que fija con carácter general un límite de velocidad sin atender a los «únicos criterios» que, en opinión de los demandantes, el Gobierno puede tener en cuenta según la Ley de Tráfico: la seguridad vial. Para esta compañía y esta plataforma, sería necesaria una modificación de la Ley de Tráfico, con su consiguiente trámite parlamentario, para que, haciendo uso de ella, el Gobierno pueda modificar los límites de velocidad atendiendo únicamente a criterios de ahorro energético.

«El ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contienen», subrayan. Asimismo, los demandantes señalan que el Gobierno podría haber invocado el estado de escasez de suministro petrolífero, como expresa la Ley del Sector de Hidrocarburos, para modificar los límites de velocidad, pero recuerdan que el Ejecutivo no ha hecho ninguna de las dos cosas.