Los discrepantes del Supremo creen que Sortu es un intento real de la izquierda abertzale por romper con ETA
Reprochan a la mayoría que hayan cerrado el paso a las elecciones a la nueva marca por "sospechas o convicciones subjetivas" y no por "certezas objetivas" de que está al servicio de los terroristas
MADRID Actualizado: Guardar"Resulta obligado según los principios del Estado de Derecho admitir la actividad política del nuevo partido pues la prueba practicada no ha logrado desmentir que se trata de un intento de una parte al menos del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado constitucional". Así concluye el voto particular de los siete magistrados del Tribunal Supremo que la pasada semana votaron en contra de la decisión mayoritaria de prohibir la inscripción de Sortu en el registro de partidos.
Los discrepantes llegan a reprochar a la mayoría que haya tomado una decisión tan grave como impedir que una formación política concurra a las elecciones basándose en meras "sospechas o convicciones subjetivas" y no en "certezas objetivas" de que Sortu está al servicio de los terroristas o de su entorno político.
Incluso hablan de una "ilegalización preventiva" sin base jurídica, puesto que "sólo cabe ilegalizar un partido sobre la base de sus actividades o conductas y por tanto solamente cuando éstas se hayan producido", advierten. Y concluyen: no hay "una prueba razonable de que su rechazo a la violencia responda a una voluntad de fraude".
El voto particular, hecho público ayer junto a la sentencia que 'de facto' ilegaliza a Sortu a expensas de un posible recurso de amparo de la formación ante el Constitucional, incide a lo largo de 60 páginas en que ni las fuerzas de seguridad ni las argumentaciones de los demandantes -Fiscalía y Abogacía del Estado- han logrado probar que la nueva marca electoral sea la enésima argucia de los partidos ilegalizados por estas en las urnas. "A la vista de las evidencias hasta el momento existentes -sostiene la resolución- no puede catalogarse a Sortu como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido político creado por un importante sector de la Izquierda Abertzale con arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales".
Es más, califican de "hipótesis plausible" que esa parte de la izquierda abertzale que encarna Sortu se haya "apartado" de ETA y que rechace la "sumisión" a la banda "como resultado de la presión derivada de un fuerte debate interno, sin descartar la posible vuelta a las armas ante una nueva coyuntura". Y en cualquier caso, recuerda el voto particular, "el Estado tiene poder político, policial y jurídico para reaccionar con eficacia en el caso de que el nuevo partido preste su connivencia en cualquier momento al terrorismo, actual o futuro".
El voto está redactado por el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, y cuenta con las firmas de apoyo de otros dos presidentes de sala del alto tribunal, José Manuel Sieira, de lo Contencioso-Administrativo, y Gonzalo Moliner, de lo Social, además de las rúbricas de los otros cuatro jueces que votaron en contra de vetar a Sortu, Alberto Jorge Barreiro, José Luis Calvo, Manuel Alarcón y Rafael Gimeno.
No es instrucción
Los magistrados derrotados no dudan en hacer duras críticas a la mayoría, a la que acusan de haber "sustituido" directamente la "valoración de la prueba" por la "construcción de un relato" que se empeña en "identificar" a "los miembros de la izquierda abertzale, la banda terrorista ETA y la creación de Sortu como producto de una instrucción directa de ETA".
Los siete discrepantes también atacan directamente la "prueba de cargo" que la mayoría de la sala usa para vetar a Sortu, el documento de ETA titulado 'Proceso democrático. Reflexión sobre la alternativa para la solución democrática del conflicto político y para el reconocimiento de Euskal Herria', fechado en agosto de 2009 y que fue aprehendido por las fuerzas de seguridad en abril de 2010 en el despacho de la abogada Arantza Zulueta, habitual defensora de presos de la organización terrorista. En ese texto, la banda asegura que "la izquierda abertzale, como consecuencia de su ilegalización, ha mostrado debilitada su capacidad de influir".
Ante esta situación, ETA aboga por una nueva estrategia que pasa por una "dirección política para levantar los topes del Estado".
Según el voto particular, la resolución mayoritaria usa "citas parciales" de ese documento para hacer "conjeturas" sobre la tutela de ETA sobre Sortu que son "incompatibles con innumerables elementos probatorios que lo contradicen, documentales, periodísticos y de testimonio de los agentes policiales que declararon en el proceso".
Para los siete jueces no hay una similitud sustancial entre Batasuna y Sortu, ya que sus estructuras, organización y funcionamiento no son similares, al margen de que tampoco coinciden los promotores u organizadores de ambos partidos, entre los que -aseguran- no es cierto que hubiera una persona que hubiera sido captada por ETA, como aseguran los servicios de Información, a los que acusan de haber hecho traducciones erróneas de los 'papeles' de Susper. Igualmente, no hay pruebas de que compartan financiación.
El voto se detiene a analizar de manera detallada el asunto de los estatutos y el rechazo a ETA. Y sentencia que de su lectura "se infiere que resulta más plausible hablar de un debate sobre el abandono de la violencia en el seno de la izquierda abertzale, en contra de los propósitos de ETA, con opiniones contrapuestas y enfrentamientos entre distintos colectivos, que sostener, como se observa en el auto de la sala, la existencia de una línea unidireccional impuesta imperativamente a partir de un documento de 2009 por la banda terrorista ETA al conjunto de la Izquierda Abertzale consistente en la combinación de acciones violentas con la actuación política y seguida dócilmente por esta".