Los futuros prejubilados deberán acreditar tres años en la empresa
SEVILLA. Actualizado: GuardarLos trabajadores de una empresa con especiales dificultades que sean prejubilados a raíz de un expediente de regulación de empleo deberán acreditar que llevan tres años en la empresa en dificultad y al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral, según el borrador de una orden para regular la concesión de ayudas para financiar las prejubilaciones, que está elaborando la Consejería de Empleo.
Este borrador, que ha sido remitido a los agentes sociales para que efectúen sus alegaciones dentro del trámite de audiencia, supone regular el procedimiento legalmente establecido sobre las ayudas sociolaborales dirigidas a trabajadores de empresas con especiales dificultades, establece requisitos formales y regula un procedimiento de concesión de las ayudas.
Dicha orden, denominada 'Orden de la Consejería de Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores afectados por expedientes de reestructuración de empresas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía', y consultada por Europa Press, regula de esta forma el procedimiento y establece los requisitos formales, sobre personal y aspectos materiales, de las personas que tienen derecho a ayudas, así como la documentación que deben aportar, entre otras cuestiones.
Dicha orden diferencia entre las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo en empresas acogidas a proceso de reestructuración, y, por otro lado, ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de necesidad sociolaboral, que permiten facilitar los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.
En el caso de las ayudas ordinarias para prejubilaciones, entre dichos requisitos formales en el borrador de dicha orden, que fue avanzado el jueves por 'ABC', figuran la necesidad de que haya cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años de su vida laboral, además del tiempo trabajado en la empresa objeto de ayuda, que debe ser de al menos de tres años.
El borrador asimismo contempla entre los requisitos, que deben estar en situación de desempleo, que se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido objeto de un ERE autorizado administrativa o judicialmente o de un concurso de acreedores o por causa de despido colectivo.