Sortu podrá recurrir a partir de la semana próxima ante el Constitucional
En el único precedente, la corte tardó diez meses en resolver y fue para rechazar las alegación sin estudiarla
MADRID.Actualizado:Los abogados de Sortu podrán recurrir al Constitucional la semana próxima. El Supremo quiere hacer pública en cinco o seis días la sentencia completa que impide la inscripción de estas siglas en el registro de partidos, condición 'sine qua non' para que la formación independentista pueda apelar a la corte.
La suerte del partido ante el Constitucional es una incógnita, aunque el horizonte, desde luego, no es muy alentador para los 'abertzales'. El abogado de Sortu, Iñigo Iruín, tras serle notificado el fallo, tiene un plazo de 30 días para recurrir, aunque puede hacerlo en cuestión de horas si ese es su propósito. Al tratarse de un recurso de amparo ordinario, el Constitucional no tiene fijado un plazo legal para admitir a trámite la impugnación y tampoco para resolver sobre el fondo.
No obstante, la corte -explicaron diversos juristas- tampoco tiene «impedimentos legales insalvables» para, si así lo demanda Sortu como medida cautelarísima, tramitar con urgencia el recurso, habida cuenta de que si no hay un fallo favorable -que anule la sentencia del Supremo- antes del 18 de abril -fecha límite para oficializar las candidaturas- el partido quedará definitivamente apartado de las elecciones de mayo.
El único precedente idéntico a Sortu que estudió el Constitucional tampoco parece halagüeño para el partido 'abertzale'. Se trata de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), el único partido 'ex novo' con el que los herederos de Batasuna intentaron concurrir en primera instancia a las elecciones municipales de 2007. El 16 de mayo de aquel año, como ahora, el Supremo le negó la inscripción.
ASB recurrió el fallo ante el Constitucional y la corte solo resolvió el amparo diez meses después. Fue el 26 de marzo de 2008, mucho después de que se celebraran los comicios. Una escueta providencia de la Sección Primera de la Sala Primera acordó «no admitir» a trámite el recurso «por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional». O sea, que ni siquiera llegó a estudiar el fondo de la cuestión.