Restricción penitenciaria
Actualizado: GuardarLa instrucción de la dirección general de Instituciones Penitenciarias para que los presos condenados por actividades de terrorismo no puedan beneficiarse de una progresión al tercer grado hasta que cumplan la mitad de la pena impuesta expresa, sin duda, la voluntad del legislador, que al modificar el Código Penal quiso restringir las ventajas de la política penitenciaria para el caso de los terroristas. La norma trata de conciliar el objetivo de la reinserción con los riesgos que pueda entrañar la puesta en libertad de un recluso encuadrado en la disciplina etarra o 'yihadista' y con la finalidad que la pena tiene de resarcir a las víctimas y al conjunto de la sociedad violentada. Durante décadas ETA había prohibido a sus presos acogerse a las fórmulas de redención en tanto que supondría asumir la normativa penitenciaria. El llamado Acuerdo de Gernika, auspiciado por la izquierda 'abertzale', ha reclamado recientemente un cambio de la política penitenciaria como contrapartida a la tregua etarra. Un supuesto que solo sería posible plantear en el caso de que el terrorismo de ese signo deje de existir. Pero entendiendo siempre que ni siquiera la disolución definitiva de ETA puede eximir a sus miembros del cumplimiento de las penas que los tribunales les impongan.