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El ex portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, durante el juicio celebrado contra él el pasado marzo en la Audiencia Nacional./ Archivo
lucha antiterrorista

El Supremo anula la condena de dos años a Otegi por enaltecer al etarra Sagarduy

El Alto Tribunal ordena repetir el juicio al entender que la sentencia de la Audiencia Nacional carecía de imparcialidad

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRIDActualizado:

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condena a dos años de cárcel y 16 de inhabilitación al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por un delito de enaltecimiento del terrorismo por intervenir en 2005, en Amorebieta (Vizcaya), en un homenaje al preso etarra José María Sagarduy.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha ordenado a la Audiencia Nacional que celebre una nueva vista con otro tribunal al entender que la presidenta de la Sala, Angela Murillo, no fue imparcial cuando preguntó al líder de Batasuna si condenaba la violencia ante lo que Otegi señaló que no iba "a contestar esa pregunta" y la magistrada comentó que ya sabía que no lo iba a hacer.

El Supremo estima en su sentencia que los comentarios de Murillo "exteriorizaban un prejuicio acerca de la culpabilidad" del dirigente. Sostiene que la trascendencia de la actuación de la magistrada tiene que ponerse en directa relación con el comentario que realizó tras negarse el recurrente a contestarla. Según explica, cuando tuvo lugar este incidente sólo se había procedido al interrogatorio del recurrente por parte de la defensa -puesto que se negó a contestar al resto-, en el que dijo que su intención no fue enaltecer el terrorismo.

Para el Supremo, la pregunta, y "muy especialmente" la reacción de Murillo, "pueden interpretarse, desde perspectivas objetivas, como una expresión de una opinión ya formada previamente o al inicio del juicio" sobre el significado que cabría otorgar a su declaración. "No es irrazonable pensar que con tal actitud se expresaba de alguna forma la opinión, ya formada, respecto al valor de las explicaciones dadas por el acusado (..), antes de haber podido siquiera presenciar el resto de la prueba", añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el Alto Tribunal .

El TS recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla una relativa pasividad del Tribunal encargado de enjuiciar, lo que no impide la dirección del plenario, ni que solicite al acusado o a los testigos alguna aclaración sobre el contenido de sus declaraciones. No obstante, la jurisprudencia -explica- "ha entendido que el Tribunal, para preservar su posición imparcial, debe hacer un uso moderado de esa facultad" y "solamente para hacer solicitar aclaraciones, con mayor razón cuando se trata de los acusados", lo que "excluye la formulación de preguntas de contenido incriminatorio que pudieran complementar la actuación de la acusación".