Couso, la justicia universal y las Fuerzas Armadas
COMANDANTE DE CABALLERÍA ABOGADO Y ECONOMISTAActualizado:El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz va a viajar en próximas fechas a Irak para reconstruir las circunstancias de la muerte del cámara José Couso, como consecuencia del disparo de un carro de combate norteamericano en Bagdad. El viaje no esta exento de polémica, ya que la Fiscalía pone en duda la legalidad del mismo, el Ministerio de Exteriores no garantiza la seguridad de los desplazados, y además, Irak no ha autorizado la ejecución de la comisión rogatoria.
En diciembre de 2006, el Tribunal Supremo anuló un primer archivo de la causa, basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció que la Justicia española es competente para juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad fuera de España. En julio de 201, el mismo Tribunal Supremo revocó un segundo archivo decretado por la Audiencia Nacional porque consideró, que con su sobreseimiento «anticipaba una sentencia absolutoria cuando no se han agotado las diligencias de instrucción ya ordenadas por el instructor, y aquellas otras que pudieran proponerse», y por lo tanto, ordena la continuación del procedimiento contra los imputados, el sargento Gibson, el capitán Wolford y el Teniente Coronel De Camp, a la sazón, jefe del carro de combate desde el que se disparó el mortal proyectil, jefe del escuadrón de carros, y el último, jefe del regimiento acorazado. La Justicia norteamericana no ha observado delito en la conducta de los tres procesados.
No cometeré la imprudencia de analizar una acción bélica ni un procedimiento judicial sin tener toda la información necesaria. Me limitaré a señalar que la calificación de los hechos oscila, entre «un acto intencional doloso», propio de un asesinato, «con la finalidad de aterrorizar a la población civil o los periodistas», que defiende la acusación, y la que formula el Ministerio Fiscal, quien insiste en solicitar el archivo, porque considera que, se trata de «un acto de guerra realizado contra un enemigo aparente, erróneamente identificado». Repugna la existencia de espacios de impunidad de delitos especialmente execrables cometidos incluso en guerra, como por ejemplo, la matanza de Srebrenica, donde murieron más de ocho mil indefensos musulmanes, ante la indignante inactividad de las tropas holandesas de la ONU, quienes paradójicamente tenían la misión de protegerlos de las fuerzas serbobosnias. La guerra es objeto del Derecho, y de ahí, el denominado 'Ius in Bello'.
Sin embargo, el concepto de Justicia Universal, hoy día, no deja de ser un concepto jurídico más voluntarista que real. No existe un concepto de justicia universalmente aceptado. Valga como ejemplo las dificultades que tiene el derecho internacional para establecer una definición de terrorismo universalmente valida. Los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, ni de lejos, han sido universalmente ratificados. La situación, tribunales internacionales especiales aparte, se reduce a la extensión de la Jurisdicción nacional a hechos ocurridos fuera de sus fronteras, de la que pueden ser imputados ciudadanos extranjeros. En el presente caso, militares pertenecientes a un ejército de un Estado democrático, aliado de España, y cuyos tribunales no han encontrados indicios de criminalidad en su conducta. Esta extensión de la Jurisdicción nacional fuera de nuestras fronteras, si bien tienen la loable intención de anular los espacios de impunidad antes comentados, sin embargo, crea situaciones jurídicamente esperpénticas.
Como ejemplo señalaré que la Audiencia Nacional rechazó la declaración de la ex sargento norteamericana Adrianne Kinne, quien realizó escuchas del espacio radioeléctrico cercano al Hotel Palestina porque a juicio de ese tribunal, su testimonio revistió «una dudosa validez procesal» ya que «la intervención de las comunicaciones que llevaba a cabo no era legal o quebrantaba la Ley y la Constitución». Como si la sargento estadounidense tuviera que haber cumplido en la guerra de Irak, la Constitución Española, la de los 32 países que formaban la coalición internacional, y por extensión, las de todos los estados de la nacionalidad de los periodistas que se alojaban en el Hotel Palestina, y las de cualquier posible víctima.
La mayor objeción que se me plantea a la extensión de su Jurisdicción de los tribunales nacionales a posibles delitos cometidos fuera de su territorio, es la delicadísima situación en la que dejamos a nuestras Fuerzas Armadas. Este principio de Justicia Universal, propiciaría que cualquier tribunal nacional, no necesariamente de un Estado de Derecho, enjuiciara las acciones de nuestros militares, incluso por conductas que los tribunales españoles no consideraran delictivas, y lo que es peor aun, que fueran sometidos a un juicio sin las debidas garantías procesales con riesgo de imposición de penas aberrantes.
¿Alguien ha considerado que el Tribunal Supremo de Irán, el mismo que castiga con lapidación a las viudas por relación ilícita, podría juzgar bajo la Ley Islámica a un sargento, un capitán y a un teniente coronel españoles por el disparo de un carro de combate español que causara la muerte de un periodista iraní en el Líbano?
Obviamente no defiendo la impunidad de nuestras Fuerzas Armadas, sino la aplicación de la Ley española, o la de un tribunal internacional que garantice un juicio justo y, en su caso, una pena proporcionada. No puedo admitir que cualquier país pueda aplicar 'su ley nacional' a nuestras Fuerzas Armadas empleando 'su concepto' de Justicia Universal. ¿Aceptamos esa consecuencia? ¿Aceptamos que para testificar en Irán, nuestros militares deban haber realizado su función en el Líbano de acuerdo con la constitución iraní y la Ley Islámica?