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BUENO POR CONOCER

IN DUBIO PRO REO

ANTONIO ARES CAMERINO
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Como no podía ser de otra manera, la reciente reforma del Código Penal responde a una demanda social manifiesta. Los legisladores han pretendido afinar la relación existente entre las penas impuestas y los delitos cometidos. Adaptarse a las nuevas y más perversas formas de delinquir. El resarcimiento puede ser purgado de otras maneras distintas al cumplimiento de una pena carcelaria de privación de libertad.

Una de sus primeras consecuencias es que saldrán a la calle un número no despreciable de población reclusa. «Pequeños» delincuentes sin delitos de sangre. Incluso algunos miembros de la banda terrorista ETA podrán recuperar la libertad.

Para ser este un país donde no existe la cadena perpetua, el recluso más antiguo de nuestras cárceles, Miguel Montes Neiro, va camino de cumplir los 35 años en prisión. Su delito original fue desertar del ejército en 1976. Desde entonces una veintena de delitos menores, casi todos de desacato a la autoridad y rebeldía, han conseguido que sea el decano de la población reclusa. Nadie se explica esta situación, pero la Audiencia Provincial de Granada sigue denegando su excarcelación.

Tampoco podemos comprender cómo prescriben los delitos fiscales del Sr. Fabra, cuando a un ciudadano normal una simple multa de aparcamiento de la policía local le persigue hasta dar con su escuálida cuenta corriente. O como los procesos contra los políticos corruptos se dilatan en el tiempo, en espera de encontrar un juez «amigo».

Una sociedad debe confiar en la Justicia, ante la que todas las personas somos iguales sin distinción alguna. Lo que no se confía tanto es en las personas que la aplican, y menos aún en el tortuoso proceso judicial, que bajo el escudo de las garantías procesales nos lleva hasta la desesperación.