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CARTAS AL DIRECTOR

Desprotección jurídica ante los ayuntamientos

LUIS DO CAMPO.
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Aprovecho la ocasión para hacer partícipe a los lectores de la desprotección jurídica que tienen los ciudadanos por los actos de contenido económico tributario (tasas, exacciones e impuestos) dictados por las corporaciones locales. En efecto, contra dichas actuaciones cabe el recurso de reposición ante el mismo organismo que dictó el acto (es decir, el Ayuntamiento), que en la mayoría de los casos no hace sino confirmar el acto objeto de recurso, desestimando el mismo y dejando abierta como única vía el recurso contencioso ante los tribunales ordinarios de justicia. Esta opción es utilizada solo en los casos de mucha cuantía pero rechazada en la mayoría de los casos por los ciudadanos debido a su alto coste (honorarios abogado y procurador), con lo cual deja desprotegidos a los contribuyentes que optan por pagar el tributo y no acudir a dicha jurisdicción por lenta y sobre todo cara. Existiendo un agravio comparativo entre las actuaciones tributarias según deriven de tributos estatales o locales, ya que el Estado y la CC AA tienen unos jurisdicción intermedia gratuita que entiende de dichos conflictos con total independencia y profesionalidad (sin necesidad de acudir con abogado o procurador)me refiero a los Tribunales Económicos Administrativos (regionales, autonómicos y locales) mientras que los ayuntamientos (con alguna excepción como el Ayuntamiento de Madrid) no disponen de ningún órgano independiente que resuelva este tipo de reclamaciones. En mi opinión, la solución sería devolver la competencias que originariamente tenían estos tribunales ( Tribunales Económicos Administrativos Provinciales) sobre todos los actos de contenido económico-tributario, ya sean dictados por el Estado, las CC AA o los Ayuntamientos a los actuales tribunales, y digo devolver, pues dichas competencias las ostentaban junto con el resto de los tributos estatales desde su creación por R.D. desde 16 de junio de 1924 y hasta el año 1985 (ley de Bases de Régimen Local) esta jurisdicción funcionaba a la perfección con total garantía, independencia y gratuidad. Lo que viene a demostrar que en muchas ocasiones el progreso (si por progreso se puede entender el estado de las autonomías) no siempre viene acompañado de más derechos y garantías para los ciudadanos y este es un ejemplo claro del retroceso normativo tributario que beneficia a la administración municipal (reduciendo litigiosidad) en detrimento de la protección jurídica de los administrados, o sea, nosotros los sufridos contribuyentes.