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Jerez

El IBI rústico bajará y los impuestos de veladores y construcciones no subirán

El gobierno local acepta varias alegaciones para las ordenanzas fiscales, como la de eximir del pago de tasas a las zambombas

L. V.
JEREZ.Actualizado:

El gobierno local ha aceptado diversas alegaciones presentadas para las ordenanzas fiscales por la Confederación de Empresarios, Acoje, Asaja y la Federación de Construcción; y también del Defensor del Ciudadano y el PP. Concretamente, han sido aceptadas las alegaciones de contenido social y otras que atienden a la situación de crisis económica, y se han rechazado algunas que «no se ajustaban a la legalidad», según el gobierno.

En relación al IBI, se han estimado las reclamaciones presentadas por la Confederación de Empresarios, en el sentido de establecer una bonificación del 25 por ciento en el impuesto para los inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Asimismo, se han estimado parcialmente las presentadas por Asaja, reduciendo el tipo del Impuesto para los Bienes Rústicos, con objeto de que el importe de las cuotas totales de la lista cobratoria de 2011 sea similar, aproximadamente, a la de 2010, fijándolo en el 0,780. En relación al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se ha estimado la reclamación presentada por la Federación Provincial de Agrupaciones de Empresarios de la Construcción de no actualizar el tipo de gravamen del impuesto en el 2 por ciento.

Sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se ha aprobado que la Junta de Gobierno Local acordará para los beneficiarios de la bonificación establecida una subvención del 90 por ciento en el importe del impuesto, en las mismas condiciones reguladas para el IBI.

En cuanto a la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas, se estima la reclamación presentada por Acoje, de no actualizar la tarifa de la tasa en el 2 por ciento; sobre la tasa por la ocupación y aprovechamiento de terrenos de dominio público para el ejercicio de la venta ambulante, industrias callejeras y actividades diversas, se estima igualmente la reclamación presentada por el Defensor de la Ciudadanía de Jerez de eximir del pago de la tasa por aprovechamiento del dominio público a las zambombas.

Respecto a la Tasa por Aprovechamiento de la Vía Pública con Entradas de Vehículos a Través de la Acera y Reserva de la Misma, se ha aceptado la recomendación realizada por el Defensor de la Ciudadanía de Jerez, en orden a recoger la presunción de la realización del aprovechamiento en la citada ordenanza municipal.