ESPAÑA

RIESGO DE UN DOBLE CASTIGO

CATEDRÁTICO DE DERECHO POLÍTICO Actualizado: Guardar
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El Gobierno declaró ayer el primer Estado de Alarma en la historia de la democracia española. Esta medida fue adoptada por el Consejo de Ministros con el apoyo en el art. 116 de la Constitución que establece la potestad del Gobierno para hacer tal declaración con un plazo máximo de vigencia de quince días, que solo se pueden prorrogar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que, en ese caso, debería establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga. El Decreto había sido ya avalado con la firma del Rey desde la distancia y por medios electrónicos.

Esta opción se prevé ante terremotos, calamidades, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es el caso, paralización de servicios públicos para la comunidad. Una vez en vigor, el asunto quedaba remitido a la regulación que establecía la Ley Orgánica de 1 de junio de 1981 (BOE del día 5). Según esta Ley, en caso de «paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad» (Art. 4 nº3) el Gobierno podía tanto intervenir las empresas, cuanto acordar «la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento». Es esto último por lo que ha optado el Gobierno. Que no es, en absoluto que los militares sustituyeran a los controladores civiles. Es algo diferente: que los controladores entraban en situación de movilización y pasaban a estar a las órdenes del Ministerio de Defensa, que, en caso de nueva desobediencia civil, sumarían a ésta, lo establecido en el Código Militar Penal con posibles penas de cárcel de hasta 15 años. Doble castigo, por ende. Nada más entrar en vigor esta situación, el fiscal del Estado ha procedido a investigar a los presuntos incumplidores, dado que a todos ellos se les había comunicado individualmente las consecuencias de sus actitudes y pasos siguientes.