PESCA

El BOE publica Orden que establece un plan de pesca en el Golfo de Cádiz

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la orden ARM/3111/2010, de 26 de noviembre, por la que se establece un plan para la pesquería de cerco en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz , de aplicación entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí.

Ha señalado que el Reglamento (CE) 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, establece que los estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos, adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión.

La ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 7 prevé que el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrá establecer medidas de limitación del esfuerzo de pesca o del volumen de capturas.

Ha detallado que esta Orden se publica, en virtud de este reglamento, y considerando las circunstancias de la pesquería en el Golfo de Cádiz y, en especial, del estado de algunos recursos pelágicos, sobre todo del boquerón y la sardina.

La citada normativa fija que el esfuerzo de pesca no podrá superar los 180 días, en un máximo de 5 días por semana, debiendo cesar la actividad durante al menos 58 horas continuadas a la semana.

Establece un periodo de veda temporal de 60 días que comenzará el día 3 de diciembre de cada año y precisa que, cuando finalice el periodo de vigencia de este plan, la capacidad pesquera global que opera en esta modalidad y en este caladero, deberá haberse reducido en un 6 por ciento.

Estipula que el volumen máximo de capturas y desembarques diarios por barco será de 3.000 kilos tanto de boquerón como de sardina, y que en el caso de mezcla de ambas especies, el conjunto no podrá sobrepasar los 6.000 kilos en total, sin que, en ningún caso, cada una de dichas especies exceda de 3.000 kilos.

En cuanto a las tallas, la Orden establece que, en el caso de la sardina y el boquerón, se tolerará hasta un límite del 10 por ciento en peso vivo del total de capturas de cada una de estas especies con talla inferior a la establecida.

El porcentaje de las especies citadas de tamaño inferior al reglamento se calculará del peso vivo de todos los organismos marinos a bordo del barco y no superará el límite del 10 por ciento durante el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

La Secretaría General del Mar del MARM, durante la vigencia del plan, celebrará reuniones periódicas con los representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector pesquero de Cádiz para analizar los informes de evaluación y estudiar, si fuera necesario, la adopción de nuevas medidas.

El plan de pesca contenido en esta Orden tendrá una vigencia de dos años desde su entrada en vigor y podrá ser prorrogado, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, a la vista de la evolución de la pesquería y de los datos obtenidos del seguimiento de la misma.