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ESPAÑA

La Corte de Estrasburgo avala las condenas del 'caso Lasa y Zabala'

El tribunal falla que España no violó los derechos humanos en el proceso a Galindo y al resto de imputados

M. S. P.
MADRID.Actualizado:

La Justicia española no violó la Convención Europea de Derechos Humanos cuando condenó al ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo y a otros cuatro imputados por el secuestro y asesinato de los presuntos miembros de ETA José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en 1983.

La Sala Tercera del Tribunal, en un fallo firmado ayer rechazó por unanimidad las demandas presentadas contra España por el ex mando de la lucha antiterrorista, el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Julián Elgorriaga, y los ex guardias Ángel Vaquero, Felipe Bayo Leal y Enrique Dorado. Los cinco habían argumentado en tres escritos presentados en 2003 que los tribunales españoles habían violado los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo), 6.2 (presunción de inocencia) y 6.3 (derechos de la defensa) del convenio, al condenarles a penas de entre 71 y 75 años de cárcel.

Los ocho magistrados confirman punto por punto el relato de los hechos de la justicia española. El fallo asegura que Lasa y Zabala fueron «duramente interrogados, golpeados y torturados durante días con el propósito de obtener informaciones sobre otros miembros de la banda terrorista y como represalia por las acciones violentas de la organización contra miembros de la Guardia Civil y de otros cuerpos de Seguridad».

La sentencia añade que, tras las torturas a las que fueron sometidas los detenidos y a la vista de su estado, fue Rodríguez Galindo el que ordenó a sus subordinados «hacerlos desaparecer». Fueron los guardias Dorado y Bayo los que llevaron a Lasa y Zabala a un paraje de la localidad alicantina de Busot donde, tras hacerles tumbarse desnudos junto a una fosa, fueron asesinados con varios tiros en la cabeza. Luego, fueron enterrados en la fosa y cubiertos con 50 kilos de cal viva.

La sala insiste en que las pruebas y testimonios que tuvo en cuenta la Audiencia Nacional para la condena, luego confirmada, «complementan y detallan los indicios existentes para concluir que los demandantes eran culpables». La Corte de Estrasburgo niega así que la Justicia española, como sostienen algunos de los recurrentes, se basaran exclusivamente en las confesiones de Bayo «a puerta cerrada» en la Audiencia Nacional.