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Opinion

Varapalo a la deducción por vivienda habitual

MANUEL ARCILA MARTÍN
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZActualizado:

Como ya anticipé en mi artículo publicado en esta misma página el día 3 de julio de 2010, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ha incorporado en su texto una modificación importante del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que deja muy mermada la deducción por inversión en vivienda habitual, y que sólo la podrán aplicar aquellos contribuyentes que tengan una base imponible (renta neta) inferior a 24.107,20 euros.

En efecto, la modificación dice: «los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de la cuota estatal, e igual porcentaje de la cuota autonómica, (cuando la Comunidad Autónoma no haya establecido otro porcentaje distinto), de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente...».

El importe sobre el que va a girar ese 15% (7,5% estatal y 7,5% autonómico), o base de la deducción, estará constituida por las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados, que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de que la vivienda se haya adquirido mediante préstamo (financiación ajena), la base la constituirá la amortización del préstamo, los intereses y los costes de cobertura del riesgo del tipo de interés y demás gastos satisfechos por el contribuyente, con relación al préstamo.

La base máxima de deducción, o el límite del importe sobre el que se puede aplicar el porcentaje total del 15% de deducción será de 9.040 euros para contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros y de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible, que tendrá que ser inferior a 24.107,20 euros para poder practicar la deducción por este concepto, y 17.707,20 euros anuales.

Así, un contribuyente con una base imponible de 22.500 euros, tendrá una base máxima de deducción de 2.270,17 euros y una deducción máxima en la cuota de 340,52 euros, que se calculan de la siguiente forma: 9.040 euros - 1,4125 (22.500 euros - 17.707,20 euros) = 2.270,17 euros, y sobre dicha cantidad se aplica el 15%, que resulta en 340,52 euros de deducción, frente a la deducción actual del 15% sobre 9.015 euros, como cuantía máxima, o 1.352,25 euros de deducción. Como podemos observar, la deducción por este concepto de inversión en vivienda habitual, tras la modificación incorporada a la Ley de Presupuestos para 2011, prácticamente desaparece.

La Ley de Presupuestos incorpora también una Disposición transitoria decimoctava, por la que respeta la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2011, al establecer: «los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley (35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010 (9.015 euros), aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros». Esto quiere decir que los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando los porcentajes de deducción vigentes hasta 31 de diciembre de 2010, e incluso seguir con los porcentajes especiales, caso de haber utilizado para la adquisición préstamos bancarios (financiación ajena).

Los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de la misma, incluidos los elementos comunes del edificio, y los que sirvan de paso entre la finca y la vía pública, también podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, siendo la base de deducción de 12.080 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros y de 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible, que debe ser inferior a 24.107,20 euros, y 17.707,20 euros.

Igualmente, se establece en la Ley de Presupuestos, que los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales, que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas, la establecida en el artículo 68.1.4º de la ley (12.020 euros ), en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes del 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o inferior a 24.107,20 euros anuales.

Como reflexión final de todo lo dicho anteriormente, para todas las personas que tengan intención, a corto plazo, de adquirir su vivienda habitual o realizar obras de adecuación o rehabilitación en la misma, es aconsejable que lo formalicen antes del 31 de diciembre de 2010, a fin de poderse beneficiar de las deducciones fiscales por adquisición de vivienda habitual, en las condiciones actualmente vigentes, y que son mucho mejores que las que se han introducido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Uno de los pocos incentivos fiscales que quedaban en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiende a desaparecer.