A posteriori
ABOGADOActualizado:Mientras haya vida, sólo es posible esperar la muerte. De igual forma que para divorciarse sólo hay que estar casado. Por eso, en tanto en cuento exista el trabajo, la huelga le acompañará como si fuera su sombra. No se entiende entonces, ¿por qué sí se reglamenta sobre la vida, la muerte, lo trascendente y lo intrascendente (facilitándonos las cosas para no tener incluso que nacer y así evitar la muerte), no se desarrolla de una vez el artículo 28 de la Constitución y se llena así el vacío de esa parte de nuestro ordenamiento, que no es sino una desvergüenza más de la clase política española, que ante los problemas mira a otra parte?
No voy a incidir en el rotundo fracaso de la huelga. Tampoco es mi intención ahora ahondar en la inexorable vinculación de una parte de lo acontecido y su directa relación con la violencia. A pesar de las innumerables conclusiones que uno puede sacar de lo observado ese día, me quedo con la 'frescura corporal'. Lo digo porque no aparentan quemazón ni desgaste, me refiero a algunos 'sindicaleros piqueteros', sobre los que no se hacen pasar los años. Algo así como sí el sudor de sus frentes no hubieran dispuesto los surcos y arrugas en sus faces, aquellas que el duro trabajo marca para siempre. ¿Por qué será? Adivínenlo, la caja de Pandora la abrió la pasada semana Esperanza, con la esperanza supongo de encauzar adecuadamente este país y «liberarlo» de todas aquellas distorsiones que mediatizan la competitividad y la productividad, incrementando sin base legal los costes laborales. Máxime ahora que la Unión Europea pretende que los indicadores de competitividad no sean meras estadísticas, para entrar a la acción contra aquellos países que sean poco competitivos. De igual modo que la Comisión vigila el déficit sobre el PIB, actuando contra aquellos que superen el 3%, ahora también se pretende por la institución comunitaria, controlar los salarios a todos aquellos países sujetos a una alerta por graves desequilibrios, que puedan poner en riesgo su funcionamiento, el de la propia Unión Monetaria. Pero no, hoy quiero hablar de otras cosas. Intentaré transmitir cuales son los límites del derecho a la huelga, así como aquellos puntos sobre los que debiera sustanciarse una regulación adecuada sobre la misma.
La huelga es un derecho fundamental. Así lo reconoce el artículo 28 de la Constitución, para la defensa de los intereses de los trabajadores. Prohíbe nuestro ordenamiento, calificándolas de ilegal, aquellas que se inicien o se sostengan por motivos políticos o por cualquier otra finalidad ajena al interés de los trabajadores afectados, en los términos contemplados en el artículo 11 del Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 1977. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determina la legitimidad de su ejercicio, a pesar de que sus finalidades sean políticas, como sucede obviamente con las huelgas generales. Pues bien, dicho artículo no fue derogado por la famosa sentencia del Constitucional de 1981, que cercenó una parte importante del articulado de la norma en cuestión. Por lo tanto, una razón para que se dicte una ley de huelga, que aclare con precisión ésta cuestión y otras no menos importantes, como la calificación de servicios esenciales de la comunidad.. También en este caso el concurso del Tribunal Constitucional y del Supremo, han venido a llenar el vacío legislativo. Se exige al efecto, «proporcionalidad» entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios. Amén de la exigencia de «razonabilidad», como límite del padecimiento ciudadano por la presencia del conflicto. Por ello, el mantenimiento de los servicios esenciales, no debe ni puede ser entendido en el sentido del funcionamiento normal del servicio esencial, si bien el interés de la comunidad podrá ser perturbado por la huelga, sólo hasta extremos razonables.
La crítica al ejercicio real del derecho de huelga, que en principio parece atentatoria a lo políticamente correcto, ni implica la aniquilación del propio derecho, ni la del sindicalismo. El artículo 7 de la Constitución reconoce a los sindicatos un trascendente papel en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, a la vez que afirma que el ejercicio de la actividad sindical es libre, pero dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Un segundo motivo para regular la huelga, porque sin menoscabar un ápice la importancia de los sindicatos y de la huelga en una sociedad moderna, ni el ejercicio de ese derecho, ni ellos mismos, pueden estar por encima de la Constitución y la ley. De ahí la importancia de la regulación de los servicios mínimos. El Decreto-Ley sobre Relaciones de Trabajo, remite su fijación a la autoridad gubernativa y no a los sindicatos. Alude el Tribunal Constitucional a que esta tarea de fijación de los servicios mínimos no puede delegarse a quienes son parte interesadas en el conflicto. A pesar de ello, la fuerza de los hechos y acontecimientos nos vienen a indicar que son los sindicatos los que tienen la última palabra a la hora de la fijación de los mismos, porque, si los que determina la autoridad no son de su gusto, amenazan con incumplirlos o directamente los incumplen, sin consecuencias jurídicas habitualmente por la desobediencia. Este segundo motivo, enlaza con el tercero, ya que los Tribunales deben ser los únicos llamados a garantizar el respeto de los derechos que se dilucidan en el conflicto. Según el Constitucional, esos límites al ejercicio del derecho a la huelga, deben ser interpretados restrictivamente, sin haberse percatado, que tales límites pueden estar fundados en otros derechos fundamentales. Además, la garantía jurisdiccional debe materializarse en resolución judicial de forma inmediata, por supuesto antes de la huelga, ¿si no de que sirve la sentencia años después?
Existen otros motivos, pero de menor importancia, el consenso parlamentario es el único que debe llenar de contenido los mismos. No quiero despedirme de ustedes sin expresar mi estado de 'shock' y conmoción al ver como a toda prisa, en una de las sede de Prisa, como el mandamás de la UGT y la mandamás gubernamental, escenificaban la «debida responsabilidad institucional» y la suelta de «pelillos a la mar», después de la premeditada puesta en escena el día de la huelga. Sólo les faltó besarse. Fue la escenificación del sectarismo de la izquierda en estado puro. Un sobresaliente al contenido y al continente. Y a los contribuyentes, que nos den.