Y la morosidad continuará...
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: GuardarEl día 7 de agosto de este año publiqué en esta misma página un artículo titulado 'La Lucha contra la Morosidad y sus consecuencias', en el que me refería a las medidas legales tomadas por el Gobierno para tratar de eliminar la morosidad, que tanto daño está haciendo al normal desarrollo de la actividad económica. Los plazos de pago establecidos por la Ley 15/2010 de 5 de julio, en vigor desde el día 7 de julio, son los siguientes: a) para las operaciones comerciales realizadas a partir del 7 de julio de 2010, y hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo máximo de pago será de 85 días, durante el año 2012 de 75 días y a partir del 1 de enero de 2013 de 60 días; b) cuando el obligado al pago sea una entidad del sector público, los plazos de pago serán de 55 días desde el 7 de julio y hasta 31 de diciembre de 2010, de 50 días durante el año 2011, 40 días desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012 y de 30 días a partir del 1 de enero de 2013.
Y es que la modificación de la norma para luchar contra los retrasos en el pago de las facturas ha empezado con mal pie. El Estado y los Ayuntamientos ya incumplen los plazos de la nueva norma contra la morosidad en las operaciones comerciales, y así el sector público ya ha comunicado a las empresas de servicios que no pagará sus deudas a los 55 días, tal y como fija la Ley, según ha denunciado la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
El Gobierno ha incumplido, a su vez, otro aspecto muy importante de la ley y es que, la Disposición adicional cuarta dispone: «el gobierno en el plazo de 30 días (desde la entrada en vigor de la norma), a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), instrumentará una línea de crédito directa, en condiciones preferentes, dirigida a las Entidades Locales para facilitar el pago de deudas firmes e impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010...». Pues bien, la línea ICO no ha sido puesta en marcha, probablemente por sus posibles implicaciones en el aumento del déficit público, y todos los partidos políticos, salvo el PSOE, han puesto el punto de mira en el incumplimiento gubernamental por no facilitar el pago de deudas firmes e impagados con anterioridad a 30 de abril de 2010, a través de esa línea de crédito.
Ante el impago ¿qué se puede hacer? Se podrá reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, los intereses de demora. Si, transcurrido un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, pudiendo el órgano judicial adoptar la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última, condenándose en costas a la Administración demandada.
Con relación al interés de demora, el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, que fue la primera que reguló las medidas contra la morosidad, determina que será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal, que queda establecido por la suma del interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal (actualmente en fijado en el 1%) más 7 puntos porcentuales. Dada la complejidad de la regulación en la fijación de tales intereses de demora, la ley 3/2004, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda, publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado, el tipo de interés resultante, cada semestre, por el artículo 7 al que nos hemos referido más arriba.
El derecho al cobro de los intereses de demora viene condicionado, simultáneamente, por los siguientes requisitos: a) que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y, b) que no haya recibido a tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso. Además del interés de demora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes que haya sufrido a causa de la mora de éste. Para determinar el importe de la misma se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad , no pudiendo superar el 15 por ciento de la deuda, salvo que la deuda no supere los 30.000 euros, en cuyo caso el límite estará constituido por el importe de la deuda.
Pero a pesar de todas las medidas contenidas en la legislación vigente sobre la lucha contra la morosidad, la depresión de las arcas de las administraciones públicas, especialmente de los Ayuntamientos, hace muy difícil que puedan pagar a tiempo y sobre todo la deuda acumulada que alcanza cotas alarmantes. La legislación vigente está pensada para una situación en que se parta de un presupuesto equilibrado, y con déficit cero, pero no para una situación que está hipotecada por deudas anteriores, acumuladas, que asfixian la tesorería de los entes públicos.