La primera Constitución de España
Con la Carta Magna de Cádiz surge la idea moderna de Nación española
CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL UAM Actualizado: GuardarNo faltan razones para celebrar con toda efusión el bicentenario de las Cortes de Cádiz que darían nacimiento a la Constitución de 1812. La Constitución de Cádiz no solo inaugura nuestra historia constitucional, sino, que como es sabido, es reconocida como la aportación española por excelencia al constitucionalismo mundial: estuvo vigente en la América española, cuyas nuevas Leyes Supremas inspiró y aun influyó en algún constitucionalismo europeo, mayormente en Italia.
Podemos decir que con la Constitución de Cádiz surge la idea moderna de Nación española, esto es, una comunidad política capaz de asumir la soberanía que consiste, antes de nada, en la capacidad de un pueblo de decidir libremente sobre su configuración política, o sea, darse su Constitución. España ya existía en la monarquía absoluta como comunidad espiritual, como realidad territorial; pero sólo al asumir la soberanía se hace verdaderamente Nación. Es una muestra de realismo insuperable: la Nación que en legítima rebeldía se había levantado contra el invasor napoleónico se consagra como sujeto político, dándose una Constitución.
La Constitución de 1812 es una Constitución parangonable a las existentes, a la que acaba con la monarquía absoluta francesa (1791) o la que funda los Estados Unidos de América (1787). Como tales grandes Constituciones establece una planta de instituciones de acuerdo con el principio de separación de poderes y reconoce, de manera dispersa pero innegable, una declaración de derechos, “los derechos legítimos de todos los individuos que componen la Nación”.
La Nación es, como digo, una unidad política, el conjunto de los españoles “de ambos hemisferios”, que se define por un vínculo de ciudadanía y no de naturaleza territorial, de casta o ideológico. Buena lección en unos tiempos envilecidos por la obsesión étnica el de esta Constitución que equipara como españoles a los europeos y a los “americanos”.
La Constitución, de otro lado, asume una aire historicista indudable: mantiene la monarquía como forma de Estado y supera, pero no rompe, según se establece en su Preámbulo con las antiguas leyes, aunque las acompañe de las “oportunas providencias y precauciones”.
Hay, según se ve, legítimos motivos para la celebración, pues la liberal Constitución de Cádiz lo merece.