Opinion

La lucha contra la morosidad y sus consecuencias

PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: Guardar
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La Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, estableció una serie de medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas y entre éstas y el sector público. La transposición en España de esta Directiva se hizo mediante la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que incorporó las medidas sustantivas en la lucha contra la morosidad y mediante la Disposición Final modificó la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Después de casi seis años de vigencia de la Ley, se constata que la misma ha fracasado. Un estudio realizado por la Plataforma Multisectorial contra la morosidad puso de manifiesto que sólo el 16% de las empresas aplican la Ley y que el 56% ni siquiera la conocen. Además el estudio evidencia que el plazo medio de pago interempresarial es de 101 días frente a los 57 de media europea y que el sector público paga a 154 días frente a los 67 de plazo medio de Europa, lo cual no hace sino provocar muy serias dificultades en las empresas, especialmente las pymes, al aumentar los deudores comerciales y como consecuencia de ello sus necesidades de mayor financiación, a la que no pueden acceder en los momentos actuales.

El 5 de julio se ha publicado (BOE del 6 de julio de 2010) la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, y ello como consecuencia del aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, por los efectos de la crisis económica, que está afectando a todos los sectores. Con esta ley se suprime la posibilidad de «pacto entre las partes», que permitía alargar significativamente los plazos de pago, estableciéndose un plazo máximo de 60 días por parte de las empresas para los pagos a proveedores, que no podrá ser ampliado, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, estableciéndose un calendario transitorio para reducir los plazos de pagos desde el año 2010 al 1 de enero de 2013.

En el sector público se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Así, desde la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo en el que las Administraciones tienen que abonar el precio de las obligaciones, será dentro de los cincuenta y cinco días desde la expedición de las certificaciones o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. En el año 2011 el plazo será de cincuenta días y en el año 2012 será de cuarenta días, siendo de 30 días a partir del 1 de enero de 2013, modificándose la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre), en cuanto a los plazos de pago.

El calendario para reducir los plazos es tan a largo plazo que para entonces, enero de 2013, muchas empresas se habrán unido a las ya desaparecidas como consecuencia del retraso en percibir sus contraprestaciones.

Además se propone un procedimiento más transparente y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, mediante el establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales, y cuya gestión corresponderá a la Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.

Transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento, sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, la Intervención o el órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente, Además se incorporará un informe trimestral para el Pleno, que en el plazo de 15 días publicará la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.

Pero a pesar del esfuerzo legislativo y de la buena voluntad que recoge el texto, creo que todo el problema de los impagos, especialmente en el Sector Local, nuestro Ayuntamiento es un claro ejemplo de ello, se produce debido a la superestructura orquestada alrededor de los entes locales (asesores, escoltas, delegaciones innecesarias, directores, técnicos, etc.) que provoca derroches escandalosos que no se pueden permitir, unido a una absoluta ausencia de rigor en los Presupuestos municipales , su seguimiento y su control. Hasta cuando vamos a seguir en la situación de impagos y en la agonía por la supervivencia de una organización local que no es posible tal y como está configurada y que reclama, ya no a voces, sino a gritos, recortes que traigan ahorros que ajusten ingresos y gastos, entendidos estos últimos como los necesarios para ofrecer los servicios que merecen los ciudadanos locales que somos los que pagamos los impuestos.