'Reformaza', reforma o reformita
ABOGADOActualizado:El alcance que tenga la reforma laboral una vez terminen todos los trámites parlamentarios determinarán y justificarán su sobre nombre. Hoy por hoy me parece una broma de mal gusto, tanto por su contenido como por el procedimiento seguido. Los diputados pertenecientes a la Comisión de Trabajo del Congreso han trabajado en julio, menos mal que lo han hecho, para tratar de enmendar el bodrio de Decretazo laboral formalizado el mes anterior por el Gobierno. El ideologizado presidente del Gobierno, rojo, progre y ecologista donde los haya, de repente se ha olvidado de su condición y ha echado por tierra su prometida salida social de la crisis, convirtiéndose en el adalid de las reformas y recortes. El problema es que no lo ha hecho por convencimiento y así enmendar la mentira y el error con el que ha intentado encubrir la gravedad de la crisis que se cernía sobre nuestro país, sino por imperativo de la desastrosa situación a la que nos ha llevado una nefasta gestión económica capitaneada por un presidente que pensaba que lo era del país de la 'Champions league' de la economía mundial.
Este análisis debe retrotraerse a finales de 2007. Después de dos años de absurdo e inservible diálogo social entre patronal y sindicatos, sobre el que justificó su inmovilismo en su obligada acción de Gobierno y así dejar descansar cualquier responsabilidad de reforma en las directrices marcadas por los interlocutores sociales. Ya en 2010 y en una situación de virtual protectorado en lo económico, es obligado a legislar y a iniciar la senda de las reformas. Curiosamente, en junio de 2009 replicaba al presidente del BCE, aludiendo que su programa electoral no contemplaba reforma laboral que no fuera previamente consensuada con los sindicatos y empresarios y que él cumplía el programa, declinando de esa forma a acometer la necesaria reforma que desde todas las instancias internacionales le exigían. En febrero de 2010 se le olvidó lo que había dicho y comienza el proceso de reforma, a salto de mata, descoordinadamente y sobre la base de la ocurrencia permanente. Se redacta un borrador que sale directamente del palacio de La Moncloa. De las ocho propuestas incluidas en el documento entregado por el Gobierno a los agentes sociales, posteriormente fueron reducidas a cinco. Éstas eran las siguientes, reducción de la temporalidad en la contratación, impulsar la colocación de los más jóvenes, reforzar los servicios de empleo, mejorando la intermediación laboral, bonificaciones para la contratación y reducción de la jornada como instrumento de ajuste. Las que desaparecen del original borrador fueron, la reforma de la negociación colectiva, cuestiones atinentes a la discriminación en el empleo y el control del absentismo, modificando el régimen jurídico actual de la incapacidad temporal. Por si todo esto fuera poco y con la intención de congraciarse con los sindicatos una vez más, el gobierno pretendía eliminar la reforma introducida en época del PP, en cuya virtud el empresario declaraba la improcedencia del despido y depositaba la indemnización por tal despido, quedando exonerado del pago de los salarios de trámites y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
El Real Decreto Ley por el que se aprobaba la reforma laboral el pasado junio, supone más que un avance, una marcha atrás, ya que no flexibiliza el mercado de trabajo y sigue planteando trabas inexcusables a las empresas para adecuar su estructura productiva a las circunstancias cambiantes de forma permanente que exige el mercado. Hasta la fecha, lo único claro de la reforma es que se endurece la contratación temporal, tal como pretendían los sindicatos, dejando en el aire todo lo demás. En la tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley que se hace del Real Decreto Ley aprobado, tres son los apartados que sí han sido aprobados en la Comisión de Trabajo. El despido colectivo por circunstancias económicas, el acortamiento de los plazos en la intervención de la inspección médica del INSS en los procesos de incapacidad temporal y la modificación de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, en el caso de la falta de asistencia del trabajador aún justificadas, exigiendo ahora una situación de absentismo de la plantilla del 2,5%. No se han tocado en la tramitación parlamentaria, ni el contrato de fomento, ni las cláusulas de descuelgue de los convenios colectivos. Sin embargo y al unísono, se anuncian nuevas reformas para el otoño, exigida por los nacionalistas catalanes y vascos, la reforma de la negociación colectiva, así como de la prestación de desempleo en cuanto se produzca el punto de inflexión en la destrucción de empleo y se comience a crear empleo neto, aprovechando la reforma de las políticas activas de empleo y su gestión a través de los servicios públicos de empleo, como guiño a los sindicatos, ya que se insiste en la necesidad de traspasar cometidos de éstos a las ETT y otros operadores privados con fines de lucro, dada la nefasta gestión de aquellos en lo concerniente a la intermediación en el mercado de trabajo.
Lo más llamativo hasta la fecha y que produce al menos la aparente oposición sindical, es la propuesta para la justificación del despido colectivo por causas económicas. En la Comisión parlamentaria se ha aprobado la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo por causas objetivas cuando la empresa pueda justificar 'pérdidas actuales o previstas' que sean razonables. En el fondo y a pesar de la aparente permisividad que se le brinda al empresariado, la redacción original contenida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, podría interpretarse en iguales términos que con la nueva redacción. El anterior texto aducía que si la causa alegada era económica, se entendía que concurría la misma sí la adopción de la medida propuesta, esto es, el procedimiento de despido colectivo que se incoa, contribuye a superar una situación negativa de la empresa. De la literalidad del texto, no se desprende la necesidad de fundamentar el expediente con pérdidas acumuladas en el balance de la empresa de al menos dos años anteriores. Pero ésta era la interpretación del precepto que hasta hoy han venido haciendo los tribunales. Por lo tanto, o se concreta la redacción actual o se corre el riesgo de seguir con una aplicación restrictiva del precepto, en cuanto que no se varía la interpretación del mismo.