La privatización de las pensiones públicas
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: GuardarLa Reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, incorpora a través de la Disposición Final Segunda y bajo el epígrafe 'Fondo de Capitalización' lo que puede ser el inicio de la privatización de las pensiones públicas, al establecer: «el gobierno, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar».
Este fondo individual, también llamado «modelo austríaco» se creará para cada empleado con cargo a las cotizaciones empresariales y servirá para financiar parte del despido, en el caso de que se produzca, la movilidad geográfica, actividades de formación y finalmente, si no se ha utilizado, se destinará a la jubilación, y como complemento de la prestación pública, que obviamente será más reducida, con lo que se abre la puerta a estudiar y concretar seriamente la creación de un fondo de capitalización para cada trabajador y para su jubilación.
El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades admite como gasto deducible (artículo 13) las contribuciones de los promotores de planes de pensiones, que se imputarán a cada partícipe. Además serán también deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes vinculen las prestaciones, b) que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras, y c) que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.
Tal y como viene definido en el Texto Refundido de la ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, se entiende por promotor, cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento. La constitución del Plan de pensiones es voluntaria y las prestaciones no serán, en ningún caso, sustitutivas de las preceptivas en el régimen de la Seguridad Social, por lo que tienen carácter privado y complementario o no de aquéllas. Los partícipes serán las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
Igualmente, el artículo 43 de dicho Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece deducciones de la cuota del Impuesto (10%) de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial.
Lo que ahora se vislumbra como el primer paso, pendiente de desarrollo legislativo, de un sistema de capitalización individual , lo que pretende es destinar una parte de las cotizaciones empresariales a un fondo individual que pertenece a cada cotizante, con lo que se individualiza el importe que corresponde a cada trabajador y se modifica la situación actual en que todas las cotizaciones empresariales son del Estado y con ellas se hace frente al pago de las prestaciones públicas a los pensionistas.
No cabe duda que las dificultades financieras del sistema público de pensiones, como se ha anunciado en multitud de ocasiones, necesita de una profunda reforma que haga posible compatibilizar un sistema público con un sistema privado financiado en parte con las cotizaciones empresariales y siempre que el empresario se comprometa también a contribuir a los fondos de capitalización.
El sistema que no es nuevo en Europa, y países como el Reino Unido, Holanda, Suecia, etc. fueron pioneros de estos sistemas privados de planes de pensiones, que administran y protegen los promotores e incluso los partícipes y que pueden trasladarse de una empresa a otra como consecuencia de movilidad laboral del trabajador.
Desgraciadamente, en España no se han fomentado estos sistemas privados de pensiones y sólo existen en grandes empresas, instituciones públicas, determinados sindicatos, y se han constituido de manera privada, sin un respaldo legal adecuado, que hubiera posibilitado la convivencia complementaria de los dos sistemas de prestaciones, el público y el privado. Por ello tenemos que estar pendientes del desarrollo legislativo que se produzca a partir de esa Disposición Final Segunda del Real Decreto de Reforma laboral, pues en ello va el futuro del sistema de pensiones de los trabajadores españoles a un plazo no muy lejano.
Finalmente decir que la tarea de poner en marcha este nuevo sistema implicará a gobierno, empresarios, sindicatos y trabajadores y, por supuesto, debe garantizar que todos perciban una pensión digna el día de su jubilación.