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Dos de los ocho jóvenes acusados de pertenecer a la organización ilegal Segi declaran ante el tribunal en octubre del pasado año. :: EFE
ESPAÑA

El Supremo abronca a la Audiencia por condenar etarras solo con confesiones

Absuelve a cuatro miembros de Segi porque no los implica nada más que su autoinculpación

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRID.Actualizado:

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cuatro de los ocho miembros de la organización ilegalizada Segi, que había sido condenados en octubre de 2009 por la Audiencia Nacional a seis años de cárcel por integración en banda armada. El alto tribunal, haciéndose eco de otras sentencias, abronca sin ambages al tribunal de la calle Génova, al que vuelve a recordar que no es posible condenar basándose exclusivamente en las confesiones autoinculpatorias de los detenidos en la comisaría o en el cuartel.

La sentencia insiste en que una declaración autoinculpatoria ante las fuerzas de seguridad, que además no es ratificada ante el juez de instrucción, no puede ser la única prueba de cargo para justificar una condena de prisión. Por ello, absuelve a A. P., I. E., U. P. y B. O., pero confirma la pena de cárcel de la Audiencia Nacional para Estebe Gandiaga, Zaloa Zenarrutzabeitia, Eneko Etxaburu y Eneko Ostolaza. Para estos últimos -apunta la sentencia- sí había otras pruebas para implicarles en los ataques de 'kale borroka'.

El Supremo, que en los últimos años ya ha anulado varias sentencias del tribunal de la calle Génova por este mismo motivo, se ve en la obligación de recordar a los jueces de la Audiencia Nacional que la doctrina ya ha establecido «que las declaraciones prestadas en sede policial, asistido de letrado, por un imputado, no pueden ser consideradas, por sí mismas, prueba de cargo, por tratarse de actividad preprocesal, que no ha sido incorporada ni al sumario ni al juicio oral».

Más pruebas

Esta circunstancia, aclara la sala, «no quiere decir, sin embargo, que (las confesiones) carezcan de cualquier valor atinente a la misma investigación, pues en el caso de tratarse de declaraciones autoincriminatorias, como es el caso, sí proporcionan datos objetivos de donde obtenerse indicios de su veracidad intrínseca». El fallo reitera que los agentes, una vez obtenida esa confesión, tendrán que buscar la «prueba de cargo (...) a través de esos otros elementos probatorios, que conformarán la convicción judicial».

El Supremo despliega un esfuerzo didáctico para hacer entender con ejemplos a los jueces la necesidad de confirmar por otras vías esas confesiones. «Dicho de otro modo: si alguien confiesa un homicidio voluntariamente en sede policial y fruto de los datos que ha proporcionado se encuentra el cuerpo del delito, el arma y la ubicación del sujeto que se declaró responsable del crimen en el lugar de los hechos en la hora y el día del suceso, la declaración auto-inculpatoria habrá cobrado valor a través de otros datos, ciertamente proporcionados por el imputado, pero corroborados por pruebas estrictamente procesales, sin que pueda señalarse que la prueba descansaba exclusivamente en la declaración del acusado llevada a cabo en sede policial sin ratificación judicial».

El tribunal explica, una vez más, a los magistrados de la Audiencia que la confesión puede ser presentada sin problemas como una prueba más, pero solo «con la finalidad de aclarar las diferencias entre unas y otras manifestaciones». La autoinculpación no puede ser «considerada en sí misma» sino como un dato más «cuya realidad ha sido posteriormente comprobada por otros medios».