Absuelven al portero de una discoteca acusado de agredir a un cliente
El juez considera que no existen pruebas de que el denunciante hubiera sido atacado, a pesar de que perdió dos dientes y parte de otro
JEREZ.Actualizado:De la existencia de unas lesiones no cabe la menor duda; el joven en cuestión perdió dos dientes y parte de un tercero tras sufrir un percance a las puertas de una conocida discoteca. Sin embargo, la versión del afectado no tuvo la suficiente veracidad frente al juez y el único acusado por los hechos, el portero del citado local, ha acabado siendo absuelto. La sentencia de la Audiencia Provincial del pasado 2 de julio, a la que este medio ha tenido acceso, considera como hechos probados que el 11 de mayo de 2008 el demandante sufrió daños en el rostro, en concreto un traumatismo facial y la citada pérdida de las piezas dentarias.
Todo ello tardó 40 días en curarse, de los que 30 el perjudicado estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, incluyendo un tratamiento médico consistente en la extracción de los dientes y la colocación de una prótesis provisional hasta los implantes, todo eso presupuestado en 3.979 euros. Sin embargo, en lo que respecta a cómo sucedió el incidente, el magistrado considera que no ha quedado probado el modo en el que se produjeron las lesiones.
Como argumenta en el fallo, existen dos versiones totalmente contradictorias al respecto. De un lado, la persona que se sentó en el banquillo sostiene que la supuesta víctima sufrió un traspiés a la salida del establecimiento y de esa forma acabó con daños en el rostro. El denunciante, por el contrario, afirma que fue agredido por el portero, que le propinó un puñetazo en la boca. La declaración del único testigo citado por la acusación tampoco logró aportar gran cosa al respecto, puesto que relató que él iba delante del perjudicado cuando salieron de la discoteca y de pronto escuchó un ruido y cuando se volvió, le vio tendido en el suelo.
A pesar de que el afectado le aseguró que el acusado le había atacado, el testigo sólo vio que la sangre emanaba de su boca pero no pudo certificar cómo había ocurrido. Por tanto, el único elemento incriminatorio resultó ser la declaración del lesionado, algo que no ha sido considerado suficiente por el juez. A todo ello hay que unir lo aportado por el forense, que tampoco fue esclarecedor.
Diversas lagunas
El informe presentado por el médico aseveraba las lesiones producidas por un traumatismo, «bien directo o bien por caída sobre superficie». De esta forma, el profesional explicó que en un incidente casual una persona puede fracturarse los incisivos, especialmente si tiene sus facultades mermadas y los reflejos disminuidos. Ello, como justifica el magistrado en la sentencia, introduce serias dudas sobre la forma en que se produjeron los daños, al ser posibles las dos alternativas.
Para terminar de enredar aún más la historia, una de las testigos llamadas por la defensa aludió a la existencia de otra pelea que el demandante mantuvo en la calle con otros clientes del bar, lo que introdujo mayor confusión a la hora de establecer los hechos. Tras todo lo expuesto, el tribunal concluye con que «es imposible alcanzar el estado de convicción necesario para emitir un pronunciamiento».
Como se recordará, el fiscal pedía para el imputado cuatro años de cárcel por un presunto delito de lesiones agravado por deformidad, debiendo responder de forma subsidiaria la entidad dueña de la discoteca con una indemnización de 6.589,61 euros. La acusación particular, por su parte, se adhirió a esta solicitud difiriendo en la pena, fijada en este caso en tres años de prisión.
En el fallo, además de absolver al imputado, el juez absuelve a la empresa en la que presta sus servicios, por lo que el denunciante tampoco contará con una indemnización. La sentencia podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo.