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Tribuna

El nuevo reglamento de honores militares

TOMÁS TORRES PERAL
COMANDANTE DE CABALLERÍA, ABOGADO Y ECONOMISTAActualizado:

Recientemente se ha aprobado el nuevo Reglamento de Honores Militares, en virtud del cual se ha excluido de los mismos al Santísimo. El nuevo Reglamento de Honores Militares ha venido a sustituir al aprobado por Real Decreto 834/1984, de 11 de abril en pleno mandato socialista dirigido por Felipe González, quien los adaptó a la nueva situación constitucional, y en donde se reconocía expresamente honores militares al Santísimo en sus artículos 58 a 60. El nuevo reglamento no es pues, ni una necesidad democrática, ni un imperativo constitucional. Felipe González ya hizo esa labor.

Las modificaciones, a excepción de la exclusión de honores al Santísimo, son de escasa importancia, aunque se observa un indisimulado incremento de cargos civiles a los que se les recompensa su fatuidad otorgándoles honores militares que deberían ser reservados exclusivamente a los altos cargos de los Ejércitos, y a las más elevadas magistraturas del Estado. Esta feria de vanidades por la que se le reconoce honores militares a cargos públicos civiles sin relación con las Fuerzas Armadas, además de conculcar los principios del Código de Buen Gobierno que nos vendió Zapatero en el año 2005, y crear confusión sobre la cadena de mando militar, en mi opinión, es una auténtica devaluación de los mismos, salvo que los comparemos con las simpáticas 'majorettes' o con las animosas 'cheerleaders'.

Sin embargo, la verdadera finalidad del nuevo reglamento ha sido la de excluir los honores militares al Santísimo, cuyo respeto ya se protegía en Las Siete Partidas (Ley CXVIII). En este aspecto Zapatero rectifica a Felipe González. La contradicción o, como mínimo, el cambio de criterio es evidente. La Constitución vigente en el año 2010 es la misma que en el año 1984, que en su artículo 16.3 define a España como un Estado aconfesional, ya que establece que «ninguna confesión tiene carácter estatal», a la vez que obliga a que «los poderes públicos tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española» y a que se «mantengan las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones».

Según la Constitución, España no es un Estado laico, es decir, no es un Estado que prescinda de las creencias religiosas de la sociedad, ni tampoco es un Estado laicista, entendiendo como tal un Estado que defienda, favorezca o imponga la existencia de una sociedad ajena a las confesiones religiosas. En España los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad, porque así lo exige la Constitución, y porque, aunque el Estado sea aconfesional, la sociedad española en absoluto es laica. Las expresiones populares de espontánea religiosidad son abundantes y manifiestas.

En este orden de cosas, resulta procedente que el Código Penal tipifique como delito determinadas conductas contra los sentimientos religiosos, y ello es así porque el Estado considera como un bien jurídico protegible dichos sentimientos, y los protege de la forma más fuerte que es posible en Derecho: tipificando delitos. El reverso de esas conductas delictivas y complemento de la protección penal, es el respeto, decoro y honores a esos sentimientos religiosos, y muy especialmente, a los sentimientos cristianos ampliamente mayoritarios en España. Como ciudadano, la presencia voluntaria de militares en actos religiosos, personalmente me transmite la garantía de la protección del Estado a mis convicciones religiosas, y como militares, la presencia religiosa en actos castrenses nos reconforta y consuela espiritualmente como inestimable ayuda en caso de acciones peligrosas y arriesgadas, algunas lamentablemente fatales. Los poderes públicos deberían saber que el militar español no se juega la vida por su modesta retribución, sino más bien, y sobre todo, por su estrecha vinculación con la sociedad a la que sirve y en defensa de unos valores que si bien no son necesariamente religiosos, tienen una indudable raíz cristiana.

La sociedad civil acepta con naturalidad y de buen grado la presencia militar en actos religiosos. Solamente se oyen algunas voces críticas que provienen de personas que no suelen acudir ni a actos religiosos ni a actos castrenses. Estas personas, que critican la organización de actos a los que no tienen el menor interés en acudir, son a quienes les molestan los honores militares al Santísimo. Los presentes a dichos actos lo aprueban con respeto. Si los católicos quieren presencia militar en sus actos, el Estado no debería impedirla. La verdadera pluralidad, basada en la libertad, no se ejerce imponiendo condiciones a los actos ajenos, sino precisamente al contrario, permitiéndolos aunque no sean del agrado propio. En mi opinión, en este caso, como en tantos otros, los poderes públicos están alejados de la realidad social a la que deberían servir.