Es noticia:
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizJerez
Jerez

La ley también contempla excepciones

Actualizado:

La Ley de Protección de Datos estipula que la Policía puede acceder a información personal en determinados casos: cuando resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, cuando se trata de una petición concreta y específica o que la petición se efectúe con la debida motivación. También recoge que el almacenamiento de esos datos debe suprimirse cuando «no sean necesarios para las averiguaciones que lo motivaron». Estas situaciones serían las únicas en que la Policía podría acceder a los datos que dispone el centro de protección de menores.