Extralimitación policial
Las detenciones de Alicante precisan unas aclaraciones por parte de Interior
Actualizado: GuardarLas razones y la propia legalidad de las detenciones y registros practicados contra el presidente de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll, tres concejales de Orihuela y otras personas quedaron ayer en entredicho a raíz de un comunicado del Tribunal Superior de Justicia valenciano que parecía desmentir la nota informativa emitida la víspera por la unidad policial que efectuó los arrestos. La situación de los detenidos no ha experimentado, al parecer, cambio procesal alguno dentro de una causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela desde hace tres años, por lo que puede concluirse que la Policía se extralimitó en su nota informativa al calificarlos de imputados. El Tribunal Superior supo corregir su primera nota mediante otra que permitía descartar la percepción inicial de que podíamos encontrarnos ante una serie de detenciones realizadas fuera de la legalidad. Pero parece confirmado que éstas se produjeron al margen de toda supervisión judicial, aunque la nota policial sugiriese lo contrario. Los términos acusatorios en los que se pronunció el portavoz del PP, dando por supuesto que la operación desarrollada obedecía a instrucciones del Gobierno, contribuyeron a extender un manto de sospecha sobre dicha actuación que, en tanto no se denuncien irregularidades concretas, en nada debería afectar al desarrollo del proceso judicial. Lo cual tampoco exime al Ministerio de Interior de dar explicaciones más precisas sobre los términos en los que la Policía informó de las detenciones en un primer momento. A todas luces la confusión generada es efecto tanto de deficiencias de coordinación y delimitación de funciones entre Policía, Fiscalía y Juzgado de Instrucción, como de un incomprensible exceso de celo por parte de la Policía que asume en su nota, y quizá también en su actuación, atribuciones que están lejos de sus competencias. Como señala el Tribunal Superior, la Policía puede practicar detenciones en cualquier momento si lo considera oportuno en el transcurso de una investigación. Pero esa oportunidad debería obedecer a riesgos de fuga o de destrucción de pruebas, y no a la supuesta eficacia de una actuación expeditiva para facilitar la declaración de los sospechosos.