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Tribuna

A buena hora mangas verdes

FERNANDO SICRE GILABERT
ABOGADOActualizado:

Como quien no quiere la cosa y sin más, sin caérsele la cara de vergüenza, el presidente del Gobierno anuncia que ahora sabe, por lo tanto antes no lo sabía, que casi el 90% de los expedientes de regulación de empleo tramitados en los últimos tiempos en nuestro país se sustancian como tales, pero terminan con una indemnización que se equipara a la del despido disciplinario. O sea, una empresa en crisis que para poder ajustar su plantilla a las exigencias de la demanda, o bien cerrar porque es la única salida posible, conlleva en la práctica para su materialización, una indemnización de 42 mensualidades. Es difícil entender que ZP se entere ahora, cuando llevamos casi tres años de crisis y con cientos de miles de empresas cerradas, la imperiosa necesidad de poner coto y regular de forma racional los artículos 47, 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores. Decía no entender el desaguisado en la aplicación sistemática por la Administración de los dos primeros artículos, así como la caduca interpretación que los tribunales hacían de la aplicación del contenido del tercero de los mencionados, cuando lo que se dilucidaba ante ellos era el despido objetivo. Ahora se percata el señor presidente, porque alguien se lo ha debido decir, de la politización inaceptable en la tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo. Y todo ello lo transmite a la opinión pública, como un importante hallazgo o descubrimiento, que justifica en cualquier caso parte del contenido de la reforma laboral puesta en marcha por el Gobierno.

¿Cuál era el contenido de la legislación hasta ahora aplicable y cuál el que incorpora el Real Decreto Ley convalidado por el Congreso? En la práctica y a pesar del revuelo suscitado, el mismo. Los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores mantienen en la práctica el mismo contenido de la redacción originaria de la referida norma de 1980. El artículo 52.c fue producto de una importante reforma llevada a cabo en 1994, que supuso en la práctica desgajar ciertos supuestos de extinciones colectivas hasta entonces resueltas por la Administración vía expediente de regulación de empleo, para ser conocidas por los órganos judiciales de lo social. Se pusieron muchas esperanzas en el adecuado funcionamiento de la institución del despido por causas objetivas, pero los tribunales han seguido interpretando dicha figura según una consolidada jurisprudencia que proviene del extinto Tribunal Central de Trabajo. Y como Tribunal nacido en la época de la dictadura, que interpretó fundamentalmente legislación de la época, la extinción del contrato era cosa prácticamente tabú y casi imposible de demostrar con las pruebas habituales en derecho. Por lo tanto, hasta el día de hoy subyacían dos problemas. Si el procedimiento debía tramitarse ante el órgano de la Administración, además de los múltiples impedimentos formales impuestos en el camino, los motivos de oportunidad política se anteponían a la discusión técnico-jurídica sobre el acaecimiento de la causa invocada, que probada debía suponer la resolución favorable y el ajuste de la plantilla o el cierre de la empresa con la indemnización de veinte días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA se hacía cargo del 40% de la indemnización. La norma se refería como causas motivadoras del expediente, las económicas, técnicas, organizativas y productivas. Dentro del contenido de la causa económica como motivadora del expediente, se invocaba en síntesis la situación negativa o adversa de la empresa. La jurisprudencia venía entendiendo que quedaba probada la misma cuando la empresa alegaba y probaba un desequilibrio patrimonial de al menos dos años. Es decir, la empresa debía justificar un saldo negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias de al menos dos años.

¿Ahora, qué es lo que pretende el Real Decreto Ley? Pues la verdad es que no se sabe. Ya que el contenido sigue siendo ambiguo y confuso, dejando a los tribunales la interpretación de la misma. Como quiera que no dice nada nuevo en el fondo, sería lícito pensar que las cosas podían seguir como antes. He de suponer que esa no era la finalidad de la reforma laboral en cuanto al despido objetivo y los expedientes de regulación de empleo que pretendía el presidente después de ser informado de lo gravoso que suponía para el empresario ajustar su empresa a las circunstancias cambiantes del mercado y búsqueda del equilibrio patrimonial y económico financiero de forma permanente como forma de supervivencia dentro de la necesaria racionalidad.

¿Cuál debiera ser el contenido de la Ley una vez se apruebe definitivamente? 1º. Los órganos de lo social debieran ser los únicos competentes para asumir el conocimiento de los despidos de carácter colectivo, desapareciendo la diferencia entre despidos colectivos de carácter objetivo y expedientes de regulación de empleo. De esa forma se ganaría ostensiblemente en seguridad jurídica, desapareciendo la práctica de resoluciones amparadas en el fondo en razones de oportunidad política, lo que genera inseguridad jurídica y desasosiego en el empresariado. 2º. La justificación de la causa económica cuando esa fuera la invocada, debiera exigir la demostración de una tendencia al desequilibrio económico financiero patrimonial y en ningún caso establecer un plazo de pérdidas económicas, porque eso exigiría sin más que la situación que se invoque en el fondo debiera acreditar la situación de concurso. Todos sabemos que los concursos, inevitablemente, terminan la mayoría de los casos con el cierre de la empresa y la liquidación de su patrimonio. Hay que volver a recuperar la pericia de la Inspección de Trabajo, dándole su valor merecido en la tramitación de todo tipo de procesos de expedientes por crisis empresariales en los que se dilucidan el ajuste de plantillas. 3º. La invocación combinada de todas las causas (económicas, técnicas, organizativas y de producción), sólo debiera exigir interpretar racionalmente el contenido actual, cuando se refiere a la necesidad de ajustar la estructura de la empresa a la necesaria posición competitiva de la empresa para adecuarse a la demanda.

La reforma es crucial para la economía española, si queremos contar con empresarios en nuestro país. Con las cosas como son hoy por hoy, se le exige al empresario muchas de las veces su propia ruina para solventar una situación de crisis. No es ese el necesario equilibrio que debe imperar en las relaciones laborales por mor de la ubicación de preceptos constitucionales que regulan el derecho al trabajo y al ejercicio de la actividad empresarial en una economía de mercado.