Ratifican la condena a un entrenador de fútbol por abusar de un menor
El Supremo considera probado que el adulto cometió el delito de forma continuada y respalda la pena fijada en cuatro años y medio
JEREZ.Actualizado:La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jerez en diciembre del pasado año, por la que se condenaba a un entrenador de fútbol a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual en grado de tentativa sobre un menor de edad.
A pesar de los esfuerzos del interesado, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado de éste respaldando la condena, que incluye no sólo la pena de cárcel sino también la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, así como comunicarse con ella, por el plazo de nueve años y medio. El entrenador, José R. M, tendrá también que pagar al demandante una indemnización de 30.000 euros.
En la sentencia del Supremo, a la que este periódico ha tenido acceso, se recuerdan como hechos probados que el condenado durante aproximadamente siete años y en su condición de entrenador de fútbol de la víctima, le sometió a todo tipo de tocamientos de contenido sexual, advirtiéndole de que en caso de que no accediera a estas prácticas no llegaría a ninguna parte en el terreno deportivo.
Además, el preparador compraba al chico todo tipo de efectos como ropa y una motocicleta y le prometió regalarle una caravana hasta que la víctima decidió denunciarle, en diciembre de 2007. El tribunal considera probado todo lo relatado partiendo de la versión del menor, que califica de «verosímil» al tiempo que aclara que éste no tenía ninguna enemistad con el acusado que le hiciera actuar deliberadamente tendiéndole una trampa. El entrenador, por otro lado, reconoció que le había costeado muchos gastos sin justificar el motivo y sobre él existe una persistencia en la incriminación, ya que el joven ha mantenido su declaración sin fisuras y sin contradicciones, con rotundidad y firmeza durante todo este tiempo.
Prueba suficiente
Como explica el magistrado en el fallo judicial, el recurso interpuesto por la defensa se fundamentaba en que no existían pruebas suficientes que apoyaran la versión del denunciante. El Supremo, sin embargo, considera que sí se cuenta con material probatorio que no es otro que las declaraciones de la propia víctima del delito, que se analizaron «exhaustivamente y con rigor».
Esta versión, como es lógico, no coincide en absoluto con la del condenado, pero el juez insiste en que constituye una prueba de cargo plenamente válida. Otro aparte merece lo relativo a la indemnización en concepto de responsabilidad civil. En su recurso, el demandado aseguraba que la Audiencia Provincial no explicó para fundamentar su sentencia las razones que le llevaron a fijar una determinada cantidad económica, concretamente 30.000 euros.
Ahora, el alto tribunal aclara que debido a que los daños morales, anímicos o psicológicos no son traducibles económicamente, la cuantía será establecida conforme a la «prudente discrecionalidad» del órgano competente. En este caso, el Supremo ve oportuna la indemnización impuesta, teniendo en cuenta la gravedad del atentado sufrido por el chico.
Y es que el perjuicio a nivel psíquico es tan subjetivo que sólo podrá ser objeto de control, como consta en el fallo, cuando resulte manifiestamente arbitrario y objetivamente desproporcionado en referencia a la cantidad económica impuesta.