Opinion

El IVA y la economía sumergida

PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: Guardar
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A partir del 1 de julio entrará en vigor la subida del IVA, tal y como estaba previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y así el tipo general del 16% pasará al 18%, el tipo reducido del 7% pasará al 8%, mientras que el superreducido se quedará en el 4%. La subida afectará a todos los consumidores y las asociaciones de consumo estiman que a cada familia nos costará unos 290 euros al año. El siguiente cuadro recoge los principales servicios y productos a los que afectan los tres tipos de IVA.

Tipo de IVA:

18% -Para productos y servicios como ropa, calzado, electrodomésticos, luz, agua, teléfono, coches, bebidas, arte, antigüedades-.

8% -Viviendas, alimentos (salvo los básicos), hostelería, restauración, transporte-.

4% -Productos básicos (pan, leche, queso, huevos, verduras, libros, periódicos, etc.)-.

Y así, por ejemplo, si adquirimos una vivienda nueva por importe de 100.000 euros y lo hacemos antes de dicha fecha 1 de julio, nos estaríamos ahorrando 1.000 euros (1% de 100.000 euros, diferencia entre el 7% aplicable hasta el 30 de junio y el 8% que se aplicará a partir del 1 de julio). Si la vivienda es usada, es decir de segunda mano, no tributa por IVA pero sí por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuyo tipo impositivo es del 7%.

El Gobierno, en un intento de luchar contra la economía sumergida, el 13 de abril de 2010 introduce por Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, una serie de medidas con el objetivo de impulsar la recuperación económica y el empleo, estableciendo modificaciones en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que introduce una nueva deducción temporal, durante 3 años (2010-2012), para obras de mejora en la vivienda habitual. Unida a esta modificación se reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo reducido del IVA (7% hasta 30 de junio y 8% a partir del 1 de julio), en lugar del tipo general (16% hasta 30 de junio y 18% a partir de 1 de julio), para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas también hasta 31 de diciembre de 2012.

La deducción en la Renta se establece para aquellos contribuyentes que tengan una base imponible igual o inferior a 53.007,20 euros al año y será del 10% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, y que tengan por objeto la mejora o rehabilitación de la misma. La deducción máxima al año será de 4.000 euros (12.000 euros en los tres años, 2010-2012) para aquellos contribuyentes que tengan una base imponible igual o inferior a 33.007,20 euros y será de 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible que tengan, (que deberá ser igual o inferior a 53.007,2, en todo caso, para poder acogerse a la deducción), y 33.007,20 euros. Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual, se podrá deducir, con el mismo límite de 4.000 euros anuales, en los cuatro años siguientes.

Para poder practicar la deducción tendremos que contar con la correspondiente factura que acredite la realización del gasto, con lo que tendremos que pagar el IVA correspondiente, al 7% si es antes del 1 de julio 2010 y al 8% si es a partir de dicha fecha. Para ello el Real Real Decreto-Ley ha modificado la normativa del IVA (concretamente el artículo 91 de la Ley), introduciendo nueva redacción al número 15º del apartado uno.2 de dicho artículo: «uno. se aplicará el tipo del 7% (8% a partir del 1 de julio) a las siguientes operaciones.15º. Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda y que cumplan una serie de condiciones.». Tales condiciones son: que el destinatario de las obras sea persona física (también se incluye a la comunidad de propietarios para las obras realizadas en el edificio en el que se encuentre la vivienda), que las obras se realicen dos años después de la construcción de la vivienda y que la aportación de materiales por parte de quien realice las obras no sea superior al 33 por 100 del importe de la operación.

Veamos un ejemplo práctico: un contribuyente con una base imponible de 35.500 euros, realiza obras de reparación en su vivienda por importe de 16.200 euros en el año 2010 (15.000 euros de la obra y 1.200 euros de IVA, 8% de 15.000). La deducción a la que tiene derecho será: la menor de: 10% x 16.200 = 1.620, ó (4.000 - 0,2 (35.500 - 33.007,20) = 3.501,44. En consecuencia podrá deducirse 1.620 euros de la cuota de Renta. Pero para ello habrá tenido que pagar, y aquí está el intento de acabar con la economía sumergida, el 8% de IVA de 15.000, o sea, 1.200 euros, con lo que obtiene una deducción neta a su favor de 420 euros (1.620 euros (deducción en Renta) - 1200 euros (importe del IVA).